T-1365 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Fabio Morón Díaz
✓Claimant Fausto Campo Lozano Vs. Empresa Constructora Ingenieros Unidos Y Asociados Ltda.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, el veintitres (23) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Medellin y el siete (7) de marzo de dos mil (2000) por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellin, en el expediente T-325552, en cuanto no accedieron a la solicitud de tutela del accionante FAUSTO CAMPO LOZANO contra la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS UNIDOS y ASOCIADOS LTDA.
- Segundo. CONCEDER la proteccion solicitada por FAUSTO CAMPO LOZANO en la demanda de tutela interpuesta contra la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS UNIDOS y ASOCIADOS LTDA.
- Tercero. ORDENAR a la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS UNIDOS y ASOCIADOS LTDA que, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor, y los aportes en salud a UNIMEC E.P.S.
- Si ante el juez de primera instancia, al cual se confia la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este Fallo, la empresa acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, dispondra del termino ya senalado para obtener los recursos necesarios con miras al pago efectivo y completo de lo ordenado, en un lapso que, en todo caso, no podra pasar de un (1) mes.
- Cuarto. ORDENAR a la EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS UNIDOS y ASOCIADOS LTDA que asuma el cubrimiento total en la salud que requiere el actor y sus beneficiarios, mientras se pone al dia en el pago de las cotizaciones a la UNIMEC E.P.S..
- Quinto. PREVENIR a UNIMEC E.P.S. en el sentido de que esta obligada a atender al solicitante y a sus beneficiarios si presentan en concreto algun percance o afeccion de salud, sin perjuicio de repetir contra el patrono si este todavia no se ha puesto al dia en el pago de sus aportes.
- Sexto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
- Septimo. DAR cumplimiento por Secretaria General a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.