JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 26, 2008

T-1164 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jaime Araujo Rentería

✓Claimant Julia Visbal De Rosales·Respondent Alcaldía Municipal De Soledad, Atlántico

✓
Topic · hard data
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho De Peticion En Pension De Sobrevivientes
  • Término de 15 días para su ejercicio de acuerdo con la Ley 1204 de 2008
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Términos para respuesta oportuna
Derecho De Peticion
  • Alcance
  • Criterios que deben tener en cuenta todos los operadores jurídicos
  • Deber de Alcaldía Municipal de pronunciarse de fondo
3 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho de petición de ciudadana que elevó una solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación ante la accionada que hasta la fecha de interposición de la demanda de tutela no había sido respondida. <br>alcance del derecho fundamental de petición en relación con el reconocimiento y pago de pensiones.

Reiteración jurisprudencial. <br>el plazo con el que cuentan las entidades encargadas de administrar los recursos destinados a pensiones para responder las solicitudes que hagan los ciudadanos es: I) de quince (15) días hábiles para todas las solicitudes en materia pensional; Ii) de cuatro (4) meses para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional y iii) de seis (6) meses para adoptar todas las medidas necesarias tendientes al pago efectivo de las mesadas pensionales. <br>se verificó el incumplimiento de la entidad accionada y por ello se procedió a exhortarla a pronunciarse de fondo sobre la petición hecha por la accionante. <br>concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veinticuatro (24) de junio de 2008 por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Soledad, Atlántico, que confirmó aquella mediante la cual, el quince (15) de mayo de 2008 el Juzgado 3º Civil Municipal de dicho municipio resolvió declarar improcedente el amparo en la acción de tutela iniciada por Julia Visbal de Rosales contra la Alcaldía Municipal del mismo.
  2. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición de la demandante
  3. Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Soledad, Atlántico, que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, conteste de fondo la petición hecha el once (11) de marzo de 2005 por la señora Julia Visbal de Rosales.
  4. Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.