T-1082 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Lilia Esther Garcia De Uchuvo Vs. Departamento De Cundinamarca - Direccion De Pensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No vulneración por entidad demandada al actuar de buena fe
- Procedencia para nivelación de salario
- Procedencia de dar orden por tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso de pensionada a quien la direccion le niega el reajuste de la pension de jubilacion desconociendo fallo del tribunal administrativo de cundinamarca en que se ordeno reajustar la pension de la accionante.solicita se ordene al departamento dar cumplimiento al fallo y reconocimiento de las sumas ordenadas en la providencia.reajuste pensional consagrado en el articulo 116 de la ley 6ª de 1992.
Derecho al debido proceso: Obligacion de cumplir las sentencias judiciales.
El cumplimiento de las decisiones judiciales se erige en garantia fundamental del estado social de derecho habida cuenta que constituye un imperativo de orden constitucional tendiente a la concrecion del valor de la justicia y a la materializacion de los principios superiores de buena fe y confianza legitima.
Facultad del juez de aclarar las providencias que profiera.
La procedencia excepcional de la aclaracion de sentencias esta condicionada a que exista una razon objetiva de duda que nuble el entendimiento de la providencia.de la lectura de la orden y de la revision de la motivacion de la providencia a la que remite el tribunal la sala encuentra que no hay suficiente determinacion de la forma como debe cumplirse la condena.
Aparece entonces una frase que ofrece verdadero motivo de duda toda vez que no deviene de la orden la claridad sobre si esta debe cumplirse aplicando el reajuste ordenado en la ley 6ª de 1992 a la mesada pensional originalmente reconocida en 1985 o al monto de la pension reajustada en el año 1994.negada.
Se ordena al tribunal proferir auto complementario que precise alcance y forma de cumplimiento de la orden impartida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
- SEGUNDO. NO TUTELAR el derecho al debido proceso de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera Auto complementario de la Sentencia proferida el 19 de mayo de 2005, en el que deberá precisar el alcance y forma de cumplimiento de la orden consagrada en su numeral cuarto, en el sentido de señalar a qué valor deberá aplicarse el reajuste pensional consagrado en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992. La orden proferida fue del siguiente tenor: "
- CUARTO. Ordenar al Departamento de Cundinamarca, reajustar la pensión de jubilación reconocida a la señora LILIA ESTHER GARCÍA DE UCHUVO, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.650.505 de Guatavita, de conformidad con la ley 6ª de 1992 y su decreto reglamentario, de acuerdo a la motivación realizada en esta providencia".
- CUARTO. ORDENAR a la Dirección de Pensiones del Departamento de Cundinamarca que, en el término de 3 días contados a partir de la ejecutoria del Auto Complementario que profiera el Tribunal de acuerdo al numeral anterior, disponga lo necesario para el efectivo cumplimiento de la condena que en su contra se impuso en la Sentencia del 19 de mayo de 2005, emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- QUINTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.