T-1035 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Pablo Briceño Muñoz Vs. Iss Y Otra·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No sirve de excusa para desconocer derechos constitucionales
- Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
- Emisor y contribuyente
- Ultima entidad empleadora reconoce y expide la totalidad
- Tipos que existen
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogota, D.C., del 6 de abril de 2001, y en su lugar tutelar los derechos fundamentales a la dignidad, al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de PABLO BRICENO MUNOZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Dejar sin efecto la Resolucion No.000588 de 2001 proferida por el Gerente de Pensiones del Seguro Social Seccional Cundinamarca y D.C., por la cual se resolvio el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion No.006359 de 1999, dentro del tramite administrativo de solicitud pensional del senor PABLO BRICENO MUNOZ. En consecuencia, el Seguro Social, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, resolvera el recurso interpuesto por el accionante contra la Resolucion No.006359 de 1999, para lo cual tendra en cuenta la liquidacion provisional del bono pensional enviada por la Caja Promotora de Vivienda Militar el 19 de abril de 2001. En caso que el Seguro Social tenga dudas acerca de la liquidacion provisional debera remitir en este mismo termino las objeciones a la Caja Promotora de Vivienda Militar para que esta haga las precisiones del caso y emita el bono pensional.
- Tercero. Ordenar a la Caja Promotora de Vivienda Militar que en el evento que el Seguro Social haga alguna objecion a la liquidacion provisional del bono del accionante, realice las aclaraciones, adiciones o modificaciones necesarias a la misma, en el termino de 48 horas.
- Cuarto. Remitir copia del expediente a la Procuraduria General de la Nacion, para lo de su competencia.
- Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.