JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 2, 2000

T-092 de 2000

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio Barrera Carbonell

✓Claimant Maria Eufemia Alvarez

✓
Topic · hard data
Empleada Del Servicio Domestico. Proteccion Y Asistencia De Personas De La Tercera Edad. Tutela Contra Particulares. Ordena Pago De Un Salario Minimo Legal Vigente A Partir De La Fecha. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Trabajo Doméstico
  • Afiliación al régimen de pensiones
  • Protección del mínimo vital de subsistencia de persona de avanzada edad
3 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 27 de agosto de 1999, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Ipiales y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social de María Eufemia Alvarez.
  3. Segundo. ORDENAR a Julio César Mallama Chamorro y Rosana Enríquez de Mallama, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, paguen a la demandante, María Eufemia Alvarez, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente. Dicho pago deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Ipiales, el cual deberá velar por el cumplimiento del presente fallo. El pago se hará hasta tanto la justicia ordinaria se pronuncie sobre los derechos laborales de la actora. Las sumas de dinero que se paguen no constituye salario alguno, razón por la cual no habrá contraprestación laboral por parte de la demandante.
  5. Tercero. El incumplimiento por parte de los demandados en el pago aquí ordenado dará pie a la imposición de las sanciones señaladas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. ORDENAR a los demandados, afiliar a la demandante al Plan Obligatorio de Salud ofrecido por una E.P.S. legalmente autorizada para prestar dicho servicio, y escogida libremente por la demandante.
  7. Quinto. La demandante, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente decisión, deberá iniciar ante la jurisdicción laboral el correspondiente proceso, a fin de que el juez competente determine si tiene o no derecho a los salarios y prestaciones que reclama y específicamente a la pensión de jubilación.
  8. Sexto. ORDENAR al señor Defensor del Pueblo, prestar a la demandante todo el apoyo jurídico y legal que requiera para el buen desarrollo del proceso señalado en el numeral anterior. Para tal efecto, se le notificará la presente sentencia.
  9. Séptimo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.