T-043 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Luis Mauricio Araque Sierra·Respondent Protección S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Respuesta de fondo para que se convoque a un comité de multiafiliación y definir si es Protección S.A. o el Seguro Social, la entidad competente para reconocer y pagar la pensión de vejez del actor
- Respuesta de fondo, oportuna y congruente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de petición de ciudadano a quien la accionada no ha dado respuesta a la solicitud elevada para la convocatoria a un comité de multiafiliación. <br>la respuesta al derecho de petición debe ser de fondo, oportuna, congruente y ser notificado efectivamente.
Reiteración jurisprudencial. <br>advertida la vulneración del derecho en cuestión, se ordenó a la aciconada resolver la esencia de la petición radicada por el accionante. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en junio 6 de 2008 por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellín, confirmatorio del adoptado en abril 18 del mismo año por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de dicha ciudad, mediante el cual fue negada la tutela del derecho de petición instada por medio de apoderado por el señor Luis Mauricio Araque, contra Protección S.A., que, en su lugar, se CONCEDE.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, a Protección S.A., que a través de su representante legal o quien haga sus veces, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si no lo ha hecho, resuelva la esencia de la petición presentada en enero 15 de 2008, específicamente en cuanto a si se va o no a realizar "el Comité de Multiafiliación entre el SEGURO SOCIAL y la AFP PROTECCIÓN para que se defina cuál es el competente para reconocer y pagar la pensión de VEJEZ" del señor Luis Mauricio Araque Sierra, explicando lo pertinente, en especial si la contestación fuere negativa a la realización de tal Comité.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.