SU- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Marcelina Cundumi Diaz·Respondent Corte Suprema De Justicia, Sala Penal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance dado por la jurisprudencia constitucional
- No se configuraron los defectos que acreditaran la vulneración del debido proceso, la trasgresión de la garantía a la non reformatio in pejus, ni el principio de legalidad
- Improcedencia con relación a la violación del principio de congruencia y derecho a la defensa, por cuanto ello implica reabrir el debate legal concluido
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Debió concederse el amparo por vulneración del principio non reformatio in pejus al confundir la inhabilidad constitucional con la pena de inhabilitación
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En el trámite de investigación penal adelantado por el reconocimiento y pago de varias prestaciones legales o convencionales a favor de numerosos exempleados y pensionados de la extinta compañía Colpuertos, la Fiscalía Primera de la Unidad Especializada en Delitos contra la Administración Pública formuló acusación contra varios ciudadanos por el delito de peculado por apropiación agravada y dentro de esta actuación se condenó a una de las demandadas como determinadora del precitado delito a la pena principal de 74 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso y, a la multa superior a los quinientos millones de pesos.
La anterior determinación fue demandada en sede de casación y el Alto Tribunal decidió no casarla, confirmar el fallo de segunda instancia y además, resolver aclarar que la pena principal de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas se imponía de manera intemporal (vitalicia), de conformidad con el artículo 122 inciso 5 de la Constitución.
Esta providencia judicial es la que se considera violatoria de los derechos por incurrir en los defectos procedimental absoluto, fáctico, falta de motivación y violación directa de la Constitución.
Se reitera jurisprudencia sobre los presupuestos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de las causales genéricas de procedibilidad.
Igualmente se aborda temática relacionada con la garantía de la non reformatio in pejus y la inhabilidad para el ejercicio de derechos políticos y funciones públicas, prevista en el inciso quinto del artículo 122 Superior.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo frente a los derechos fundamentales al debido proceso, a la non reformatio in pejus y al principio de legalidad y, en relación con la protección del derecho fundamental al debido proceso en su manifestación del principio de congruencia y derecho de defensa, se declara la IMPROCEDENCIA del amparo constitucional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS decretada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto del 9 de noviembre de 2021.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 7 de abril del 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacio´n Laboral, en el sentido que confirmó la decisión de negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la non reformatio in pejus y al principio de legalidad, emitida el 25 de febrero de 2021 por la Sala de Casacio´n Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Marcelina Cundumi Di´az contra la Sala de Casacio´n Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. REVOCAR PARCIALEMNTE los fallos proferidos el el 7 de abril del 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacio´n Laboral, en segunda instancia, y el el 25 de febrero de 2021 por la Sala de Casacio´n Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto negaron el amparo del derecho fundamental al debido proceso en su manifestación del principio de congruencia y derecho de defensa. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora Marcelina Cundumi Di´az contra la Sala de Casacio´n Penal de la Corte Suprema de Justicia, frente a la solicitud de amparo de estas garantías constitucionales, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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