C-488 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Mauricio Gomez Franco·Respondent Ley 1564 De 2012
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Existencia respecto de cargos estudiados
- Criterios para determinar su existencia
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Estarse a lo resuelto en sentencia C-443 de 2019
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 121 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
El actor adujo que la disposición cuestionada vulneraba los artículos 29, 209, 228 y 229 de la Constitución.
Lo anterior, por cuanto dilata, de manera innecesaria, la duración del proceso y crea una barrera injustificada para el acceso a la administración de justicia, al prever como consecuencia del incumplimiento del término para proferir el fallo, la pérdida automática de competencia y la nulidad de pleno derecho de las actuaciones judiciales.
La Corte encontró la configuración de la cosa juzgada constitucional y la ineptitud sustantiva de la demanda, por lo que resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-443/19 y declararse INHIBIDA para proferir un pronunciamiento de fondo.
What it decided
Holdings on Ley 1564/12. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-443 de 2019, mediante la cual se declaro la exequibilidad condicionada del inciso
- segundo. del articulo 121 del Codigo General del Proceso, "en el sentido de que la perdida de competencia del funcionario judicial correspondiente solo ocurre previa solicitud de parte, sin perjuicio de su deber de informar al Consejo Superior de la Judicatura al dia siguiente del termino para fallar, sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho termino sin que se haya proferido sentencia".
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-443 de 2019, mediante la cual se declaro la inexequibilidad de la expresion "de pleno derecho" contenida en el inciso
- sexto. del articulo 121 del Codigo General del Proceso, y la exequibilidad condicionada del resto de este inciso, "en el entendido de que la nulidad alli prevista debe ser alegada antes de proferirse la sentencia, y de que es saneable en los terminos de los articulos 132 y subsiguientes del Codigo General del Proceso".
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-443 de 2019, mediante la cual se declaro la exequibilidad condicionada del inciso
- octavo. del articulo 121 del Codigo General del Proceso, "en el sentido de que el vencimiento de los plazos contemplados en dicho precepto no implica una descalificacion automatica en la evaluacion de desempeno de los funcionarios judiciales".
- Cuarto. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los incisos primero, tercero, cuarto, quinto,
- septimo. y el paragrafo del articulo 121 del Codigo General del Proceso, por ineptitud sustantiva de la demanda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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