C-248 de 1994
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Fabio Morón Díaz
✓Claimant Manuel Ernesto Ricaurte
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Modificaciones
- Expedición
- Objeción
- Responsabilidad personal
- Restricción
- Procedimiento de liquidación
- Alcance
- Límites que debe atender el legislador
- Funcionamiento
- Restricción
What it decided
Holdings on Decreto 663/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLES los apartes demandados de los artículos 295, inciso final del numeral 10; 297, 298 y 300 numeral 9o. del Decreto 663 de 1.993, salvo los siguientes apartes que se declaran INEXEQUIBLES:
- a) El inciso final del numeral 2o. del artículo 295 que dice: "Si la liquidación se ajusta al inventario aprobado por los acreedores, y a las normas legales que la rigen, no habrá lugar a impugnar la liquidación por parte de terceros".
- b) La expresión "como mínimo el 50% de", del inciso 3o. del numeral 1o. del artículo 297 y "y únicamente sobre el último período" del inciso final de este numeral.
- c) Las expresiones: "como mínimo el 75% de" y "cuando se objete el avalúo, la demanda sólo será admitida si se acompaña de avalúo técnico realizado por una firma de reconocida experiencia en la materia", del inciso 2o. del numeral 9o. del artículo 300
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES los apartes de los artículos 4o. parágrafo primero; 7°, 8°, y 9° numeral 1o. del Decreto 655 de 1993, salvo los siguientes apartes que se declaran INEXEQUIBLES:
- a) "Si la liquidación se ajusta al inventario aprobado por los acreedores, y a las normas legales que la rigen, no habrá lugar a impugnar la liquidación por parte de terceros.", del numeral 2o. del artículo 4°;
- b) La expresión "como mínimo el 75% de" y "cuando se objete el avalúo, la demanda sólo será admitida si se acompaña de avalúo técnico realizado por una firma de reconocida experiencia en la materia.", del inciso
- segundo. del artículo 7°; y
- c) La expresión "y únicamente sobre el último período", del inciso final del numeral 1° del artículo 8° del Decreto 655 de 1993.
- Tercero. Conforme a los términos de la sentencia No. 113 de marzo 25 de 1993, (Expediente 096 M.P. Jorge Arango Mejía), esta sentencia sólo tendrá efectos respecto de situaciones jurídicas concretas que se consoliden a partir del día siguiente a su notificación.
- Cópiese, notif
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.