C-035 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Mario Andres Zarama Bastidas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Elemento esencial de la vía arbitral de resolución de conflictos
- Regulación de mecanismo de arbitramento técnico para la liquidación de contratos
- Carácter voluntario
- Su afectación produce inexequibilidad
- Puede establecerse en el contrato o acordarse con posterioridad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1122 de 2007 articulo 17 (parcial).
Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Liquidacion de contratos que hayan suscrito las entidades territoriales como consecuencia de la operación del regimen subsidiado.
Reglamentacion de un mecanismo que permita a traves del arbitramento tecnico la liquidacion de tales contratos.<br>señala el actor que tal precepto quebranta los articulos 116 y 229 superiores.
Ello, teniendo en cuenta que al establecerse previamente la figura del arbitramento tecnico para los casos de liquidacion de contratos existentes entre las entidades territoriales y las eps del regimen subsidiado, se desconocen los principios de la autonomia de la voluntad y el acceso a la administracion de justicia.<br>el arbitraje tecnico.
El principio de voluntariedad en la via arbitral de resolucion de conflictos.
El inciso segundo del articulo 17 de la ley 1122 de 2007 vulnera el principio de voluntariedad de la via arbitral como mecanismo alternativo de resolucion de conflictos.<br>esta corporacion encuentra que la disposicion que se acusa efectivamente vulnera el principio de voluntariedad de la via arbitral como mecanismo alternativo de resolucion de conflictos, como quiera que, por un lado, establece la obligatoriedad del arbitramento tecnico ex-lege y, por el otro, determina que ante el desacuerdo para la liquidacion, sea el ministerio de proteccion social quien emita las reglas correspondientes que determinen el arbitraje tecnico como el mecanismo de liquidacion de los referidos contratos.
Adicionalmente, la corte advierte que el inciso guarda estrecha relacion con el punto analizado, en la medida en que atribuye al reglamento la regulacion del arbitramento tecnico impuesto por la norma.
De ahí que la demanda verse sobre todo el inciso y no sobre una parte de el.
En todo caso, la presente decision no es obice para que las partes de cada contrato pacten el sometimiento de su diferendo al mecanismo del arbitramento en punto a la liquidacion del contrato respectivo, ante el evento en que la liquidacion no concluya de mutuo acuerdo.<br>inexequible el inciso segundo del artículo 17 de la ley 1122 de 2007.
What it decided
Holdings on Ley 1122/07. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del artículo 17 de la Ley 1122 de 2007.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.