A- de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Necesidad de crear una confianza mínima entre la Comunidad de Paz y las instituciones
- Órdenes que se deben dictar para hacer respetar el derecho de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó
- Competencia preferente y excepcional para asegurar el cumplimiento de sus decisiones
- Funciones frente a seguimiento y cumplimiento de sentencia de la Corte Constitucional
- Fijación de procedimiento para evitar futuros señalamientos contra la fuerza pública y reconstrucción de la confianza
- Retractación frente a acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y sus acompañantes
- Modulación de orden para asegurar el goce del derecho amparado
- Características
- Eje transversal del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguimiento a la Sentencia T-1025/07.
Con el presente auto se evalúan las órdenes impartidas en la providencia de la referencia, en relación con la protección de los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
Se declaran cumplidas unas órdenes, parcialmente cumplidas otras, se cesa el seguimiento en algunas y en varias se imparten nuevas disposiciones para asegurar su acatamiento.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (21 points)
- Primero. DECLARAR cumplida la orden de coordinar y poner en marcha el procedimiento para la retractacion oficial del Gobierno frente a las acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado y sus acompanantes, dictada en el Auto de seguimiento 164 de 2012.
- Segundo. DECLARAR parcialmente cumplida la orden de implementar un procedimiento orientado a evitar futuros senalamientos y estigmatizaciones contra la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, en los estrictos terminos esbozados en la parte motiva de esta providencia, en especial, lo consignado en el considerando No. 28.
- Tercero. En relacion con la orden de suministrar la informacion solicitada por el peticionario, en el sentido de indicar los nombres de los integrantes de la fuerza publica que se encontraban en los lugares y momentos senalados por el representante de la Comunidad de Paz, ORDENAR, una vez mas, al senor Ministro de Defensa, que en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3o de la parte resolutiva de la sentencia T-1025 de 2007.
- A tal efecto debe proporcionar los nombres de los integrantes de la fuerza publica que se encontraban en los lugares y momentos senalados por el sacerdote Javier Giraldo, en sus sucesivas comunicaciones y derechos de peticion dirigidos a la Presidencia de la Republica (del
- primero. al ultimo de ellos), en relacion con las presuntas agresiones sufridas por la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, asi como sus codigos institucionales, las unidades a las cuales estan adscritos y su linea de mando, en los terminos ya senalados por esta Sala de Revision.
- Se advierte que la divulgacion de esa informacion, para los fines de proteccion de los derechos fundamentales que con dicha orden se ampara, no implica reconocimiento alguno sobre la participacion de integrantes de la Fuerza Publica en actividades delictivas, como tampoco constituye sospecha, indicio o senalamiento en contra de alguien.
- En caso de que el Ministerio de Defensa considere que existe algun argumento de imposibilidad factica o juridica para cumplir, distinto a los que esta Corporacion ya ha desestimado, debera explicarlo de manera amplia y suficiente, dentro del mismo termino anteriormente senalado, en informe escrito que debera ser remitido a la Defensoria del Pueblo.
- Cuarto. En relacion con la orden de tomar medidas para propiciar la construccion de la confianza entre las instituciones y la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, reanude y actualice, con iniciativas puntuales y permanentes, su tarea de mediacion entre la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado y las instituciones del Estado.
- Quinto. En relacion con la orden de concertar planes y medidas para la proteccion de la vida, integridad, seguridad y libertad de los miembros de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, implemente un procedimiento tecnico e independiente, que cuente con el personal capacitado, para la recepcion, el monitoreo y la supervision de las denuncias efectuadas por la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, sobre agresiones sufridas por grupos que se dicen de "Autodefensa" y la presunta relacion de los miembros de la fuerza publica con ellas.
- Sexto. En relacion con el mismo asunto senalado en la orden quinta, ORDENAR a la Directora de la Unidad Especial de Investigacion para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos politicos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementacion de los acuerdos y la construccion de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, dependencia que hace parte de la Fiscalia General de la Nacion, que dentro de las investigaciones que adelante, incluya y priorice, en la medida en que sus competencias y las posibilidades facticas y juridicas se lo permitan, los delitos cometidos contra integrantes de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado.
- Septimo. En relacion con la orden de promover mecanismos de verdad, justicia, reparacion y garantias de no repeticion por los delitos cometidos contra los integrantes de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, se dispone:
- 1. DECLARAR parcialmente cumplida la orden, prevista en la sentencia T-1025 de 2007, de realizar un inventario completo y actualizado sobre los delitos que han afectado a la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, y establecer, con ocasion de aquellos, cual es el estado actual de todos los procesos penales que se adelantan. En consecuencia,
- 2. ORDENAR al senor Fiscal General de la Nacion que, por medio de los Grupos de Trabajo creados en la entidad para la elaboracion de los informes que se estan preparando con destino al componente de justicia del SIVJRNR, incluya y priorice, en la medida en que sus competencias y las posibilidades facticas y juridicas se lo permitan, el estudio de los casos relativos a los delitos cometidos contra la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado.
- 3.- CESAR la labor de seguimiento en lo que a esta orden se refiere, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto.
- Octavo. DECLARAR parcialmente cumplida la orden de establecer un procedimiento de revision de la aplicacion de los principios del Derecho Internacional Humanitario frente a la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, dictada en el Auto de seguimiento 164 de 2012, en los estrictos terminos consignados en el considerando No. 42 de la parte motiva de esta decision.
- Noveno. En relacion con la orden prevista en el numeral octavo, ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, coordine y lidere las gestiones para la reactivacion y actualizacion del Comite Interinstitucional creado para el cumplimiento de la orden de adelantar un procedimiento de revision de la aplicacion de los principios del Derecho Internacional Humanitario frente a la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado. En este proceso, debera asegurarse la participacion de la Comunidad de Paz.
- Decimo. En relacion con la orden encaminada a facilitar el retorno de poblacion victima de desplazamiento forzado, CESAR el seguimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto, por lo cual, se remitira copia del mismo a la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004.
- Undecimo. En relacion con la implementacion de las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-327 de 2004, INSTAR a la Direccion de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores para que continue informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca del cumplimiento de tales medidas, y para que ejerza las competencias que le asisten frente a las entidades encargadas de su cumplimiento.
- Decimo.
- segundo. DELEGAR en la Defensoria del Pueblo el seguimiento de las ordenes emitidas en esta providencia y, en general, de las ordenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007 que continuan pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en los numerales anteriores, respecto de las cuales la Corte Constitucional conservara la competencia para su verificacion.
- Para tales efectos, la Defensoria del Pueblo remitira a la Corte Constitucional informes semestrales sobre el resultado de su gestion.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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