A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Mercado Villa Luis Armando·Respondent Muncipio De Santa Lucia Atlantico
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga, Atlántico y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla.
La causa de la controversia radica en una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Santa Lucía, Atlántico, con el objetivo de que se declare que entre él y el municipio existió una verdadera relación laboral, en calidad de trabajador oficial, y como consecuencia de ello, se condene al pago de salarios adeudados, prestaciones sociales e indemnizaciones a su favor.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que las personas naturales se vinculan con el Estado para prestar sus servicios u oficios, a través de tres tipos de relaciones: (i) como empleados públicos en virtud de una relación legal y reglamentaria; (ii) como trabajadores oficiales por medio de un contrato laboral, y (iii) como contratistas mediante un contrato estatal de prestación de servicios.
Al respecto, esta Corporación ha mencionado que las dos primeras modalidades suponen la existencia de un vínculo de carácter laboral, mientras que la última no, dado su carácter “contractual estatal”, modalidades dentro de los que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala los contratos de prestación de servicios.
En este caso, el demandante fue contratado por el municipio de Santa Lucía para prestar servicios como vigilante mediante contratos de prestación de servicios.
Como se constata, el municipio de Santa Lucía es una entidad pública y la presente controversia se origina en la declaración de una existencia de una relación laboral a partir de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios entre el demandante y el municipio.
En ese sentido, la Sala considera pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 492 de 2021, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios con el Estado, de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Barranquilla en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Luis Armando Mercado Villa contra el municipio de Santa Lucía, Atlántico, en la que pretende el reconocimiento de una relación laboral a partir de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5818 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Barranquilla para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sabanalarga.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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