A- de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Margarita Marino Forero
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Corregir ordinales de parte resolutiva en sentencia T-601/10 por intercambio en el nombre de los demandados
- Denegar solicitud de aclaración por cambio de término en sentencia T-601/10
- Procedencia sólo respecto de frases o conceptos de la parte resolutiva o cuando lo expuesto en la parte motiva influya en ella
- Improcedencia de aclaración, corrección o adición
- Corrección de oficio o a solicitud de parte cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores según artículo 310 del CPC
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitud de aclaración de la sentencia T-601-10.
La Corte decide denegar la solicitud de aclaración de la mencionada sentencia, y corregir los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de aclaracion de la Sentencia T-601 de 2010, presentada por Margarita Marino de Botero, a traves de apoderada.
- SEGUNDO. CORREGIR los ordinales
- Segundo. y
- Tercero. de la parte resolutiva de la Sentencia T-601 de 2010, en el sentido de sustituir la palabra Proteccion S.A. por Porvenir S.A., y no someter a correccion alguna los ordinales Primero, Cuarto, Quinto,
- Sexto. y
- Septimo. de la misma, quedando como sigue, la parte resolutiva de dicha providencia:
- Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Civil, el 11 de febrero de 2010 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas de la senora Margarita Marino de Botero.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, que dentro del termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a emitir el bono pensional al que tiene derecho la senora Margarita Marino de Botero, y enviarlo al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A.
- Tercero. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que en el termino de 48 horas siguientes al cumplimiento de lo decretado en el numeral anterior, proceda a realizar la liquidacion de los aportes de la cuenta de ahorro individual de la accionante, y realice la devolucion de los saldos de la senora Margarita Marino de Botero.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., el 16 de febrero de 2010, que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 19 Laboral del Circuito el 13 de enero de 2010, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social y el minimo vital de la senora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
- Quinto. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias de Proteccion S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, realice el tramite correspondiente para la emision del bono pensional de la senora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
- Sexto. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la emision del bono pensional de la accionante, proceda a liquidar los aportes de la cuenta de ahorro individual de la misma, y realice la devolucion de los saldos de la senora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
- Septimo. Notifiquese, comuniquese, publiquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cumplase.
- TERCERO.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.