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DecretoIn force

Decreto 1468 de 1987

por el cual se reglamenta la Ley 9ª del 1971 y se adoptan algunas medidas para la promoción, supervisión y control de los planteles cooperativos como programa especial del Ministerio de Educación Nacional.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1º Para Efectos Del Presente Decreto, Entiéndese Por Cooperativa Especializada De Educación, La Sociedad Constituida Por Padres De Familia O Estudiantes Mayores De 18 Años, Que Se Crea Con El Único Fin De Satisfacer La Necesidad Específica De La Educación A Través De Los Centros Educativos, Que Se Rigen En Un Todo Por Las Normas Del Ministerio De Educación Nacional Y El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas -Dancoop-2º Para Recibir Los Beneficios Qué La Ley 9º De 1971 Y Su Decreto Reglamentario 2026/73 Así Como El Decreto 2472 De 1972 Que Otorgan, Con El Fin De Acreditar La Efectiva Democracia De Participación Y El Control Social Por Parte De Los Socios De Los Planteles Cooperativos, Las Cooperativas Especializadas De Educación Y Los Planteles De Propiedad De Las Cooperativas Multiactivas, Deberán Presentar A La División De Promoción Y Fomento De Planteles Cooperativos Del Ministerio De Educación Nacional, Antes De La Iniciación De Las Labores Académicas Del Respectivo Año Lectivo, Los Siguientes Documentos: 13º Para Obtener Los Beneficios Contemplados En Las Normas Citadas En El Artículo Anterior, La División De Promoción Y Fomento De Planteles Cooperativos Aplicará La Metodología Diseñada Y Aprobada Para Tal Fin Y Sólo Se Tendrá En Cuenta El Resultado De Este Estudio Para La Asignación De Auxilios, De Docentes Y Otros Recursos, Siempre Y Cuando Exista Disponibilidad De Los Mismos4º Con El Fin De Racionalizar Los Recursos Presupuestales Del Estado, Asignados Al Programa De Promoción Y Fomento De Planteles Cooperativos Y Ampliar La Cobertura Del Servicio Educativo, La Ayuda En Plazas Docentes Será Por Tiempo Limitado5º Para La Asignación O Confirmación De Plazas Docentes, Los Planteles Cooperativas O De Propiedad De Las Cooperativas Multiactivas, Presentarán A La División De Promoción Y Fomento De Planteles Cooperativos Del Ministerio De Educación Nacional Con La Debida Oportunidad En Cada Año Lectivo Los Siguientes Documentos: 16º Con Cargo A Los Recursos Fiscales Del Fondo Educativo Regional, Asignados Al Programa De Promoción Y Fomento De Planteles Cooperativos, No Se Podrán Pagar Docentes En Comisión En Planteles De Otra Naturaleza Jurídica7º El Ministerio De Educación Nacional A Través De La División De Promoción Y Fomento De Planteles Cooperativos, Con Base En La Previa Identificación De Necesidades Institucionales, Podrá Trasladar Plazas Docentes De Un Plantel Cooperativo A Otro8º Las Cooperativas Especializadas En Educación Y Las Cooperativas Multiactivas Con Planteles Cooperativos, Proveerán Los Cargos Directivos-Docentes, Son La Observancia De Las Normas Que Regulan La Materia9º Los Docentes Oficiales Asignados Al Programa De Planteles Cooperativos Se Desempeñarán Únicamente En El Cumplimiento De Las Funciones Para Las Cuales Fueron Nombrados10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 19
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