º Para obtener los beneficios contemplados en las normas citadas en el artículo anterior, la División de Promoción y Fomento de Planteles Cooperativos aplicará la metodología diseñada y aprobada para tal fin y sólo se tendrá en cuenta el resultado de este estudio para la asignación de auxilios, de docentes y otros recursos, siempre y cuando exista disponibilidad de los mismos.
Article 3
º Para Obtener Los Beneficios Contemplados En Las Normas Citadas En El Artículo Anterior, La División De Promoción Y Fomento De Planteles Cooperativos Aplicará La Metodología Diseñada Y Aprobada Para Tal Fin Y Sólo Se Tendrá En Cuenta El Resultado De Este Estudio Para La Asignación De Auxilios, De Docentes Y Otros Recursos, Siempre Y Cuando Exista Disponibilidad De Los Mismos
Decreto 1468 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª del 1971 y se adoptan algunas medidas para la promoción, supervisión y control de los planteles cooperativos como programa especial del Ministerio de Educación Nacional.
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