JurídicoESEN

Article 10

Decreto 1468 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª del 1971 y se adoptan algunas medidas para la promoción, supervisión y control de los planteles cooperativos como programa especial del Ministerio de Educación Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las cooperativas especializadas en educación y las cooperativas multiactivas con planteles educativos que gocen del beneficio de plazas docentes asignadas por el Ministerio de Educación Nacional y que renuncien a ellas mediante entrega, perderán dicha plaza.

Parágrafo 1

En todo caso, la entrega de plazas por parte de las cooperativas especializadas en educación y las cooperativas multiactivas con planteles cooperativos, deberá efectuarse durante los dos últimos meses del año lectivo y por las siguientes razones

a)

Carencia de carga académica para el docente.

b)

Solvencia económica de la cooperativa para asumir el costo de la plaza entregada.

c)

Subutilización del recurso docente.

d)

Por oficialización de los planteles educativos pertenecientes a cooperativas especializadas en educación o cooperativas multiactivas.

Parágrafo 2

Entiéndese por renuncia de plaza presupuestal docente para efectos del presente Decreto, cuando la cooperativa a través de su representante legal manifiesta a la entidad nominadora que puede retirar el recurso presupuestal y proceder a reubicar al docente en otro plantel cooperativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1468 de 1987