Statute · OrdinaryVigencia En Estudio
Ley 39 de 1958
Ley 39 De 1958
Por la cual se hacen unas apropiaciones para fomento municipal; se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal para 1958 (Ministerio de Gobierno, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones, de Obras Públicas y Departamento de Contraloría), se hacen unas traslaciones (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional Interna), se dan autorizaciones y se dictan otras disposiciones
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Signatures
who signed the statute into law
Congress of the Republic
National Government
- Alberto LlerasPresidente de la República
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Gobierno
- Germán ZeaEl Ministro de Justicia
- Hernando Agudelo VillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Fomento
- Hernán Echavarría OlógagaEl Ministro de Comunicaciones
- Virgilio Barco VargasEl Ministro de Obras Públicas