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Article 8

Ley 39 de 1958 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para fomento municipal; se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal para 1958 (Ministerio de Gobierno, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones, de Obras Públicas y Departamento de Contraloría), se hacen unas traslaciones (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional Interna), se dan autorizaciones y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Autorízase al Gobierno Nacional para que haga dentro del Presupuesto de la presente vigencia fiscal de 1958 las operaciones presupuestales o arbitre los recursos de créditos adicionales que sean necesarios para adelantar el programa de construcción de carreteras y puentes que, dentro del Plan Vial hubiere quedado sin aprobación presupuestal para 1959, especialmente las que correspondan a contratos debidamente formalizados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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