El total de $ 38.000.000.00, a que se refieren los artículos 1° y 5° de la presente Ley, se considerará reservado para la próxima vigencia fiscal, en caso de que dentro de ésta no se alcanzare a hacer la movilización presupuestales necesarias y obtendrá los certificados de Contraloría indispensables para darle estricto cumplimiento al presente artículo.
Article 7
Ley 39 de 1958 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para fomento municipal; se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal para 1958 (Ministerio de Gobierno, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones, de Obras Públicas y Departamento de Contraloría), se hacen unas traslaciones (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional Interna), se dan autorizaciones y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.