A efecto de incrementar en la misma posición y con iguales destinaciones las partidas a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, el Gobierno apropiará en el Presupuesto de la cursante vigencia fiscal, la suma de diecinueve millones ($19.000.000.00), como parte del aporte que para el fin indicado deben hacer el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y el Instituto de Fomento Municipal. Para este exclusivo fin autorízase al Gobierno para hacer en el Presupuesto vigente las operaciones contables de cualquier índole, y los reajustes de rentas, que sean necesarios, en forma tal que simultáneamente con las apropiaciones específicas que se hacen en el artículo 1°, opere dentro del régimen presupuestal de los Institutos mencionados la apropiación de $ 19.000.000.00 que deben hacer el Gobierno.
Article 5
Ley 39 de 1958 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para fomento municipal; se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal para 1958 (Ministerio de Gobierno, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones, de Obras Públicas y Departamento de Contraloría), se hacen unas traslaciones (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional Interna), se dan autorizaciones y se dictan otras disposiciones
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