Destínase la cantidad de diez y nueve millones de pesos ($ 19.000.000.00) moneda corriente, para proveer de energía, acueducto y alcantarillado a los Municipios departamentales, intendenciales o comisariales, mediante aportes, auxilios o suscripción de acciones. Estas sumas se entregarán para el cumplimiento de Aguas y Fomento Eléctrico y al Instituto de Fomento Municipal, según corresponda, en los términos y las cuantías que se detallan en seguida:
Article 1
Ley 39 de 1958 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para fomento municipal; se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal para 1958 (Ministerio de Gobierno, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones, de Obras Públicas y Departamento de Contraloría), se hacen unas traslaciones (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional Interna), se dan autorizaciones y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.