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Article 1

Ley 39 de 1958 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para fomento municipal; se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal para 1958 (Ministerio de Gobierno, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones, de Obras Públicas y Departamento de Contraloría), se hacen unas traslaciones (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional Interna), se dan autorizaciones y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Destínase la cantidad de diez y nueve millones de pesos ($ 19.000.000.00) moneda corriente, para proveer de energía, acueducto y alcantarillado a los Municipios departamentales, intendenciales o comisariales, mediante aportes, auxilios o suscripción de acciones. Estas sumas se entregarán para el cumplimiento de Aguas y Fomento Eléctrico y al Instituto de Fomento Municipal, según corresponda, en los términos y las cuantías que se detallan en seguida:

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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