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DecretoIn force

Decreto 583 de 1989

por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1º Establecer Un Subsidio Al Servicio Público De Transporte Urbano Colectivo De Pasajeros A Cargo De La Corporación Financiera Del Transporte, Pagadero En La Forma Que Más Adelante Se Indica A Partir De La Vigencia De Este Decreto2º La Corporación Financiera Del Transporte Pagará El Subsidio Establecido En Este Decreto Con Los Recursos Que Le Transfiera El Fondo Vial Nacional En Desarrollo De La Apropiación Prevista Por El Artículo 7º De La Ley 30 De 1982 Y Con Aquellos Provenientes De Los Traslados Presupuestales Que Ordene El Gobierno Nacional Para Tal Fin3º El Gobierno Nacional Fijará Las Sumas Mensuales Que, Con Sujeción A Las Apropiaciones Presupuestales De Cada Vigencia, Se Pagarán Por Concepto Del Subsidio Al Servicio Público De Transporte Urbano Colectivo De Pasajeros4º La Corporación Financiera Del Transporte Administrará, Distribuirá Y Pagará El Subsidio Al Servicio Público De Transporte Urbano Colectivo De Pasajeros, De Acuerdo Con Los Requisitos, Procedimientos Y Condiciones Fijados En Este Decreto5º Los Remanentes Que Se Presenten En La Aplicación De Los Recursos Entregados A La Corporación Financiera Del Transporte Se Reintegrarán A La Tesorería General De La República6º El Instituto Nacional Del Transporte Elaborará El Estudio De Costos Mensuales Del Transporte Público Colectivo Urbano Que Servirá De Base Para Fijar Las Tarifas Que Se Cobraran A Los Usuarios Así Como El Monto Del Subsidio7º El Subsidio Al Transporte Público Colectivo Urbano Se Pagará A Los Propietarios De Buses Destinados Regular Y Exclusivamente A La Prestación De Este Servicio En Las Ciudades Determinadas Por El Gobierno Nacional, Con Sujeción A Las Tarifas Que Se Establecen En Este Decreto8º Para El Registro De Una Empresa O Cooperativa En El Programa De Subsidio Al Transporte Público Colectivo Urbano Se Requiere: A) Certificado De Constitución Y Representación Expedido Por La Respectiva Cámara De Comercio En Los Términos Señalados En El Artículo 117 Del Código De Comercio O Por El Departamento Nacional De Cooperativas, Según El Caso9º Para La Inscripción De Un Vehículo En El Programa De Subsidio, Será Necesario Presentar A La Corporación Financiera Del Transporte Los Siguientes Documentos: A) Certificado Expedido Por El Departamento Administrativo De Tránsito De La Ciudad De Bogotá, Para Los Vehículos Que Presten El Servicio En El Distrito Especial, O Por Las Direcciones O Inspecciones Departamentales O Municipales Correspondientes, Para Los Vehículos Que Presten El Servicio En El Resto Del País10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 22
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