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Article 4

º La Corporación Financiera Del Transporte Administrará, Distribuirá Y Pagará El Subsidio Al Servicio Público De Transporte Urbano Colectivo De Pasajeros, De Acuerdo Con Los Requisitos, Procedimientos Y Condiciones Fijados En Este Decreto

Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º La Corporación Financiera del Transporte administrará, distribuirá y pagará el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros, de acuerdo con los requisitos, procedimientos y condiciones fijados en este Decreto. La Corporación cobrará y se le pagará por este concepto el 2% de los valores que efectivamente haya cancelado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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