º La Corporación Financiera del Transporte administrará, distribuirá y pagará el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros, de acuerdo con los requisitos, procedimientos y condiciones fijados en este Decreto. La Corporación cobrará y se le pagará por este concepto el 2% de los valores que efectivamente haya cancelado.
Article 4
º La Corporación Financiera Del Transporte Administrará, Distribuirá Y Pagará El Subsidio Al Servicio Público De Transporte Urbano Colectivo De Pasajeros, De Acuerdo Con Los Requisitos, Procedimientos Y Condiciones Fijados En Este Decreto
Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.
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