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Article 15

Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las cuentas de cobro presentadas por las empresas o los propietarios no constituyen prueba de la prestación del servicio. El Instituto Nacional del Transporte ejercerá el control y la vigilancia de la prestación del servicio de los vehículos inscritos en el programa de subsidio al transporte público colectivo urbano e informará a la Corporación Financiera del Transporte en el periodo respectivo sobre los vehículos que prestaron dicho servicio.

Parágrafo

Para efectos de ejercer debidamente el control y la vigilancia de que trata el presente artículo se destinará al Instituto Nacional del Transporte un 3% de los valores efectivamente cancelados mensualmente por concepto del pago del subsidio de transporte. Dichos recursos serán girados mensualmente por la Corporación financiera del Transporte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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