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Article 12

Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 12 . La Corporación Financiera del Transporte suministrará los formularios en los cuales deberán presentarse las cuentas de cobro por concepto del subsidio al transporte público colectivo urbano. Las cuentas de cobro deberán ser diligenciadas por la empresa de transporte y certificadas, bajo la gravedad del juramento, por el Gerente y el revisor fiscal correspondientes.

Parágrafo

En caso de suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento a una empresa, los propietarios de los vehículos podrán formular directamente las cuentas de cobro, si la autoridad competente les autoriza la prestación del servicio y sólo por el tiempo que dure tal autorización.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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