Articulo 12 . La Corporación Financiera del Transporte suministrará los formularios en los cuales deberán presentarse las cuentas de cobro por concepto del subsidio al transporte público colectivo urbano. Las cuentas de cobro deberán ser diligenciadas por la empresa de transporte y certificadas, bajo la gravedad del juramento, por el Gerente y el revisor fiscal correspondientes.
En caso de suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento a una empresa, los propietarios de los vehículos podrán formular directamente las cuentas de cobro, si la autoridad competente les autoriza la prestación del servicio y sólo por el tiempo que dure tal autorización.