DecretoRepealed
Decreto 51 de 1989
Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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02
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1Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Teniente Coronel O Capitán De Fragata $ 932º Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros Del Despacho Ejecutivo; Los Mayores Generales Y Vicealmirantes Percibirán El Noventa Por Ciento (90%); Los Brigadieres Generales Y Contraalmirantes El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Y Los Coroneles Y Capitanes De Navío El Setenta Por Ciento (70%) De Dicha Asignación, Distribuidas Por Cada Grado Así: El Cuarenta Por Ciento (40%), Como Sueldo Básico Y El Sesenta Por Ciento (60%) Como Primas3El Obispo Castrense Percibirá Una Remuneración Mensual De Trescientos Un Mil Quinientos Pesos ($3014El Director De Los Liceos Del Ejército, Tendrá Derecho A Percibir Mensualmente Gastos De Representación En Cuantía De Setenta Y Tres Mil Quinientos Pesos ($735Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico O Suboficial Técnico Jefe $ 596º Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Especialista Asesor Primero $ 917º El Sueldo Básico Mensual Para El Personal De Agentes De Los Cuerpos Profesional Y Profesional Especial De La Policía Nacional Será De Treinta Y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($378º La Bonificación Mensual Para El Personal De Alféreces, Guardiamarinas Y Pilotines De Las Fuerzas Militares, Alféreces De La Policía Nacional Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Será La Siguiente: Para Gastos Personales Nueve Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($99º Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares, Tendrán La Siguiente Bonificación Mensual: Para Gastos Personales Tres Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($310Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Fijase Una Bonificación En Cuantía De Trescientos Ochenta Pesos ($380) Diarios Para El Personal Del Servicio De Protección Y Vigilancia De La Rama Jurisdiccional, De Que Trata El Decreto Número 3858 De 198524Article 2425Article 2526Article 26
03
Signatories
National Government
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Manuel Jaime Guerrero PazEl Ministro de Defensa Nacional
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil