º El Obispo Castrense percibirá una remuneración mensual de trescientos un mil quinientos pesos ($301.500) de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación; el Vicario Castrense Delegado percibirá mensualmente un sueldo básico de noventa y cinco mil quinientos pesos ($95.500.00) y gastos de representación en la misma cuantía.
Article 3
El Obispo Castrense Percibirá Una Remuneración Mensual De Trescientos Un Mil Quinientos Pesos ($301
Decreto 51 de 1989 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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