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Article 12

Decreto 51 de 1989 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El personal de Oficiales y Suboficiales de los Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que sea destinado en comisión individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesía, o para responder invitaciones de Gobiernos Extranjeros con el fin de visitar instalaciones Militares o de Policía, tendrá derecho a recibir en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, hasta el dos punto cero tres por ciento (2.03%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor, sin perjuicio de la liquidación de viáticos de que trata el artículo 18 de este decreto.

Parágrafo 1

Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el uno punto trece por ciento (1.13%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos cuando fuere del caso.

Parágrafo 2

Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el uno punto ochenta y nueve por ciento (1.89%) del sueldo básico mensual y de la Prima de Estado Mayor y viáticos cuando fuere del caso.

Parágrafo 3

Los Suboficiales en el grado de Sargento Mayor o sus equivalentes devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto noventa y dos por ciento (0.92%) del sueldo básico mensual y viáticos cuando fuere del caso.

02

Constitutional history

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