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Article 22

Decreto 51 de 1989 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El personal que a 1º de enero de 1989 estuviese en cumplimiento de comisiones en el exterior, y que como consecuencia de la liquidación de los porcentajes establecidos quede devengando en total una cantidad de dólares estadounidenses superior o inferior a la que se le venía cancelando, tendrá derecho hasta la terminación de la respectiva comisión, a que se le continúe pagando como haberes en dólares estadounidenses, una suma igual a la que devengaba en 31 de diciembre de 1988. Las primas de Instalación y Navidad se pagarán conforme a lo establecido en el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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