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Article 9

º Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares, Tendrán La Siguiente Bonificación Mensual: Para Gastos Personales Tres Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($3

Decreto 51 de 1989 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º Los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares, tendrán la siguiente bonificación mensual: para gastos personales tres mil setecientos cincuenta pesos ($3.750.00) y trescientos veinte pesos ($320.00) con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional. Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso básico en esta especialidad, tendrán una bonificación mensual adicional de ochocientos sesenta pesos ($ 860.00). Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán dos mil ciento sesenta pesos ($ 2.160.00) como bonificación adicional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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