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DecretoIn force

Decreto 2771 de 1990

por el cual se modifica el Decreto 3046 de 1989 y se deroga el Decreto 1547 de 1990.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1El Artículo 5° Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989, Quedará Así: “los Organismos Y Entidades Reportarán A La Tesorería General De La República Dentro De Los Siete (7) Días Siguientes Al Último De Cada Mes, El Movimiento Mensual De Las Cuentas Corrientes Registradas En La Cuenta Unica Nacional2El Artículo 13 Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989, Quedará Así: “los Tesoreros O Pagadores Que Obren En Calidad De Cuentadantes Serán Los Responsables De Enviar A La Tesorería General De La República, Dentro De Los Siete (7) Días Siguientes Al Último De Cada Mes, Los Informes Mensuales Del Movimiento De Las Cuentas Corrientes Registradas, Debidamente Auditados Por La Contraloría General De La República”3El Artículo 22 Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989, Quedará Así: “los Establecimientos Públicos Nacionales Sólo Podrán Invertir Los Excedentes De Liquidez Originados En Sus Recursos Propios, En Cualquier Clase De Títulos Representativos De Deuda Pública Emitidos Por La Nación, O En Títulos Emitidos Por El Banco De La República, Siempre Que No Se Afecte El Oportuno Pago De Sus Obligaciones Y Compromisos A Cargo De Estas Entidades, Previa Autorización De La Tesorería General De La República Y Demostración Del Cumplimiento De Las Inversiones Dispuestas Por La Ley En Títulos De Deuda De La Nación4A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Sólo Podrán Invertir Sus Excedentes De Liquidez En Títulos Representativos De Deuda Pública Emitidos Por La Nación O En Títulos Emitidos Por El Banco De La República5Deróganse Los Artículos 23 Y 24 Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989 Y El Decreto 1547 Del 13 De Julio De 19906El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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