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Article 4

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Sólo Podrán Invertir Sus Excedentes De Liquidez En Títulos Representativos De Deuda Pública Emitidos Por La Nación O En Títulos Emitidos Por El Banco De La República

Decreto 2771 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 3046 de 1989 y se deroga el Decreto 1547 de 1990.

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01

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°. A partir de la vigencia del presente Decreto, las entidades públicas del orden nacional sólo podrán invertir sus excedentes de liquidez en títulos representativos de deuda pública emitidos por la Nación o en títulos emitidos por el Banco de la República.

Parágrafo 1

Entiéndase por entidades públicas del orden nacional las entidades descentralizadas del orden nacional, incluyendo las sociedades de economía mixta en las cuales la participación del Estado sea o exceda el 90% del capital, la Tesorería General de la República y el Fondo Nacional del Café, distintas de las instituciones financieras.

Parágrafo 2

Exceptúanse de esta disposición los saldos, denominados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante que a 1° de noviembre de 1990 tuvieran las entidades públicas de orden nacional en cuentas de ahorro UPAC.

02

Constitutional history

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