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Article 3

El Artículo 22 Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989, Quedará Así: “los Establecimientos Públicos Nacionales Sólo Podrán Invertir Los Excedentes De Liquidez Originados En Sus Recursos Propios, En Cualquier Clase De Títulos Representativos De Deuda Pública Emitidos Por La Nación, O En Títulos Emitidos Por El Banco De La República, Siempre Que No Se Afecte El Oportuno Pago De Sus Obligaciones Y Compromisos A Cargo De Estas Entidades, Previa Autorización De La Tesorería General De La República Y Demostración Del Cumplimiento De Las Inversiones Dispuestas Por La Ley En Títulos De Deuda De La Nación

Decreto 2771 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 3046 de 1989 y se deroga el Decreto 1547 de 1990.

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01

Text of the article

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° El artículo 22 del Decreto 3046 de diciembre 29 de 1989, quedará así: “Los establecimientos públicos nacionales sólo podrán invertir los excedentes de liquidez originados en sus recursos propios, en cualquier clase de títulos representativos de deuda pública emitidos por la Nación, o en títulos emitidos por el Banco de la República, siempre que no se afecte el oportuno pago de sus obligaciones y compromisos a cargo de estas entidades, previa autorización de la Tesorería General de la República y demostración del cumplimiento de las inversiones dispuestas por la ley en títulos de deuda de la Nación.

Parágrafo

Exceptúanse de esta disposición los saldos denominados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, que a 1° de noviembre de 1990 tuvieran los establecimientos públicos nacionales en cuentas de ahorro UPAC”.

02

Constitutional history

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