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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2290 de 1989

por el cual se crea la Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1Créase La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma Judicial, Encargada De Elaborar Los Planes Y Programas Destinados A Dar Cumplimiento A La Reforma Judicial Contenida En Los Decretos Expedidos Por El Gobierno Con Fundamento En Las Facultades Extraordinarias Otorgadas Por La Ley 30 De 1987, Y Vigilar Posteriormente Su Ejecución2La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma Judicial Estará Integrada Así: A) Por El Ministro De Justicia, Quien La Presidirá; B) Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; C) Por El Director Del Departamento Nacional De Planeación; D) Por El Procurador General De La Nación; E) Por El Presidente De La Corte Suprema De Justicia, Y F) Por El Presidente Del Consejo De Estado3La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma Judicial Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Un Plan Cuatrienal En El Cual Se Definan Los Lineamientos Y Objetivos De La Reforma Judicial Durante El Período 1990-1993; B) Hacer La Programación Correspondiente A Cada Uno De Los Años 1990, 1991, 1992 Y 1993 Y, Con La Determinación De Los Costos, Número Y Clase De Cargos Por Proveer, Inversiones En Planta Física Y Dotación, Organización De Los Despachos Y Demás Aspectos Comprendidos En La Reforma Judicial; C) Obtener En Dependencias Del Gobierno Nacional La Asesoría Técnica Y La Información Estadística Que Requiera Para El Correcto Ejercicio De Sus Actividades, Y D) Dictar Su Reglamento Interno4Con El Fin De Hacer Las Apropiaciones Presupuestales Y Las Gestiones Administrativas Inherentes Al Desarrollo Y Ejecución De La Reforma Judicial, La Programación A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo Anterior Deberá Estar Elaborada Por La Comisión En Las Fechas Siguientes: A) La De 1990, El 20 De Diciembre De 1989; B) La De 1991, El 30 De Abril De 1990; E) La De 1992, El 30 De Abril De 1991; D) La De 1993, El 30 De Abril De 19925El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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