ARTICULO 4º. Con el fin de hacer las apropiaciones presupuestales y las gestiones administrativas inherentes al desarrollo y ejecución de la reforma judicial, la programación a que se refiere el literal b) del artículo anterior deberá estar elaborada por la Comisión en las fechas siguientes
La de 1990, el 20 de diciembre de 1989;
La de 1991, el 30 de abril de 1990; e) La de 1992, el 30 de abril de 1991; d) La de 1993, el 30 de abril de 1992.
La programación anual respectiva será entregada en las fechas indicadas a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Justicia, para su debido cumplimiento.