DecretoIn force
Decreto 219 de 1969
Por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 66 de 1968
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Superintendente Bancario Ejercerá La Inspección Y Vigilancia De Las Actividades De Urbanización, Construcción Y Crédito Para Vivienda, En Los Términos De La Ley 66 De 1968 Y Del Presente Decreto2(Derogado) Decreto N°3Decreto 2610 De 19794Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Otras Leyes Y Decretos Sobre La Materia, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Desarrollen Las Actividades De Urbanización, Construcción O Crédito Para Vivienda, Tales Como Se Les Define En Los Artículos La5Article 56El Plazo De Treinta (30) Días Hábiles Que El Superintendente Tiene Para Resolver Sobre La Concesión De Permisos Relativos A Planes O Programas Comenzará A Correr A Partir De La Fecha En Que Cumpla El Peticionario Los Requisitos Señalados En El Artículo Quinto De La Ley Citada7(Derogado) Decreto 2610 De 19798Para Establecer El Valor Comercial Del Inmueble Sobre El Cual Se Hayan Constituido O Proyecten Constituirse Gravámenes Hipotecarios Conforme A 1o Previsto En El Artículo Séptimo De La Ley 66 De 1968, Podrá El Superintendente Bancario Solicitar Del Interesado Las Informaciones Pertinentes Y Acudir, Si Fuere Menester, A Entidades Públicas O Privadas, O Al Dictamen De Un Perito Cuyos Honorarios Serán Pagados Por El Peticionario9En Virtud De Lo Dispuesto Por Los Artículos 24 Y 25 De La Ley 66 De 1968, Las Personas Naturales O Jurídicas Que, Bajo El Imperio De Las Normas Anteriores, No Estuvieren Sometidas A La Inspección Y Vigilancia Del Superintendente Bancario O Fueron Declaradas Total O Parcialmente Exentas De Tales Inspección Y Vigilancia, Han De Someterse A Las Prescripciones De La Nueva Ley Dentro De Los Términos En Ella Previstos; Pero Los Trámites De La Inscripción Correspondiente Y Del Otorgamiento De Permisos Para Planes O Programas Se Adelantarán Exigiéndoles Tan Solo Las Informaciones Y Documentos Que, Por No Haber Presentado Con Anterioridad, Hicieren Falta Conforme A La Ley10(Derogado) Decreto 2610 De 197911El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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