DecretoIn force
Decreto 1735 de 1938
Por el cual se reglamentan las exenciones aduaneras para los elementos que importen las Cooperativas de Habitaciones y Crédito
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1De La Ley 128 De 1936, A Las Sociedades Cooperativas Constituidas O Que Se Constituyan En Forma Legal, Las Concederá El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Los Casos En Que Le Sean Solicitadas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Previa Petición De Los Representantes Reconocidos De Dichas Sociedades Y Mediante Un Certificado Expedido Por Este Ministerio, Sobre Los Siguientes Puntos: A) Que Las Herramientas, Instrumentos Y Enseres De Trabajo Pava Los Cuales Se Solicita La Exención No Se Produzcan En El País, A La Producción Nacional No Sea Suficiente Para Su Abastecimiento; B) Que Las Mismas Herramientas, Instrumentos O Enseres Sean Necesarios Para El Uso Directo De Los Miembros De Las Cooperativas, Dada La Profesión U Oficio Que Ellos Tienen, Y C) Que Las Cantidades Para Las Cuales Se Solicite La Exención No Sean Consideradas Excesivas, Previo Estudio De Los Miembros Que Formen La Sociedad Beneficiada2Article 23De La Ley 128 De 1936, Exigiendo, En Todo Caso, Certificaciones De La Superintendencia Que De Ellas Tiene El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, En Donde Se Compruebe Plenamente Que Los Artículos Que Van A Introducir Son Del Giro Ordinario De Ellas Y Están Destinados A Sus Actividades Propias, Teniendo En Cuenta El Número De Sus Miembros Y Demás Circunstancias Conducentes4Article 45Article 5
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