Artículo tercero. El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales reglamentará la forma como podrá concederse la rebaja del quince por ciento (5 por 100) para los artículos del giro de tales Cooperativas, a que alude el ordinal del artículo 2º de la Ley 128 de 1936, exigiendo, en todo caso, certificaciones de la Superintendencia que de ellas tiene el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en donde se compruebe plenamente que los artículos que van a introducir son del giro ordinario de ellas y están destinados a sus actividades propias, teniendo en cuenta el número de sus miembros y demás circunstancias conducentes.
Article 3
De La Ley 128 De 1936, Exigiendo, En Todo Caso, Certificaciones De La Superintendencia Que De Ellas Tiene El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, En Donde Se Compruebe Plenamente Que Los Artículos Que Van A Introducir Son Del Giro Ordinario De Ellas Y Están Destinados A Sus Actividades Propias, Teniendo En Cuenta El Número De Sus Miembros Y Demás Circunstancias Conducentes
Decreto 1735 de 1938 · Por el cual se reglamentan las exenciones aduaneras para los elementos que importen las Cooperativas de Habitaciones y Crédito
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