JurídicoESEN

Article 1

De La Ley 128 De 1936, A Las Sociedades Cooperativas Constituidas O Que Se Constituyan En Forma Legal, Las Concederá El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Los Casos En Que Le Sean Solicitadas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Previa Petición De Los Representantes Reconocidos De Dichas Sociedades Y Mediante Un Certificado Expedido Por Este Ministerio, Sobre Los Siguientes Puntos: A) Que Las Herramientas, Instrumentos Y Enseres De Trabajo Pava Los Cuales Se Solicita La Exención No Se Produzcan En El País, A La Producción Nacional No Sea Suficiente Para Su Abastecimiento; B) Que Las Mismas Herramientas, Instrumentos O Enseres Sean Necesarios Para El Uso Directo De Los Miembros De Las Cooperativas, Dada La Profesión U Oficio Que Ellos Tienen, Y C) Que Las Cantidades Para Las Cuales Se Solicite La Exención No Sean Consideradas Excesivas, Previo Estudio De Los Miembros Que Formen La Sociedad Beneficiada

Decreto 1735 de 1938 · Por el cual se reglamentan las exenciones aduaneras para los elementos que importen las Cooperativas de Habitaciones y Crédito

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo primero. Los exenciones de derechos aduaneros otorgadas por el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 128 de 1936, a las Sociedades Cooperativas constituidas o que se constituyan en forma legal, las concederá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los casos en que le sean solicitadas por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, previa petición de los representantes reconocidos de dichas Sociedades y mediante un certificado expedido por este Ministerio, sobre los siguientes puntos

a)

Que las herramientas, instrumentos y enseres de trabajo pava los cuales se solicita la exención no se produzcan en el país, a la producción nacional no sea suficiente para su abastecimiento;

b)

Que las mismas herramientas, instrumentos o enseres sean necesarios para el uso directo de los miembros de las Cooperativas, dada la profesión u oficio que ellos tienen, y

c)

Que las cantidades para las cuales se solicite la exención no sean consideradas excesivas, previo estudio de los miembros que formen la Sociedad beneficiada. Estas solicitudes deben, además, estar acompañadas de la certificación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en donde conste el funcionamiento, número de socios y balance actual de la Cooperativa que pida la exención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1735 de 1938