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DecretoIn force

Decreto 1296 de 1894

En ejecución de la Ley 98 de 1892, sobre Teléfonos

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1Article 12° Para Obtener Del Gobierno Permiso De Establecer Una Línea Telefónica, El Solicitante Deberá Someterse Á Las Siguientes Condiciones: 1ª A Que Sus Teléfonos Queden Bajo La Inspección Del Gobierno ; 2ª A Que La Licencia Que Se Conceda Para Establecerla, Pueda Ser Suspendida Ó Retirada, Cuando El Gobierno Lo Juzgue Necesario, Por Motivos De Orden Público ; 3ª A No Exigir Indemnización Alguna Por La Suspensión Ó Retiro De Dicha Licencia; 4ª A Constituír La Línea Telefónica Á Una Distancia No Menor De Diez Metros De La Línea Telegráfica, En Los Trayectos En Que Una Y Otra Deben Seguir La Misma Vía3° Los Particulares Que Sin El Respectivo Permiso Construyeren Líneas Telefónicas Pagarán Una Multa De Cien Pesos, Sin Perjuicio De Que Les Sean Expropiados Los Aparatos Y Materiales Empleados En Ellas,4° Las Estaciones Telefónicas Centrales, Establecidas Ó Que Se Establezcan En Los Distritos Municipales, Podrán Ser Visitadas En Cualquier Tiempo Por El Empleado Que El Gobierno Designe5° Las Empresas De Teléfonos Someterán Á La Aprobación Del Gobierno Los Nombramientos De Los Empleados Encargados Del Manejo De Las Estaciones Centrales De Que Trata El Artículo Anterior6Adscríbase Á La Dirección General De Correos Y Telégrafos Todo Lo Concerniente Al Servicio De Teléfonos En La Repúblioa7La Dirección General De Correos Y Telégrafos Exigirá De Las Empresas Telefónicas Corrijan Los Defectos De La Construcción Dé Sus Líneas Si Éstos Perjudican El Servicio De Las Telegráficas8Las Empresa Ó Los Particulares Que En Lo Actualidad Tengan Establecidas Líneas Telefónicas Á Largas Distancias Ó Fuera De Poblado, Quedan Con La Obligación De Solicitar La Renovación Del Permiso Indicado Antes,9° En La Dirección General De Correos Y Telégrefos Se Llevará Un Registro De Los Permisos Que El Gobierno Otorgue Para Construcción De Líneas Telefónicas Y En Él Se Hará Constar, Por Medio De Una Diligencia Firmada Por El Solicitante, Que Éste Se Somete Á Las Condiciones Establecidas En Este Decreto10Tan Luego Como Las Circunstancias Del Tesoro Lo Permitan, El Gobierno Comprará Las Líneas Telefonícas De Que Habla El Artículo 150Article 50
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