JurídicoESEN
DecretoIn force

Decreto 1076 de 1992

por el cual se dictan normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia prestacional.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

20articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01

Constitutional review history

No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02

Articles

Read all articles as a book
1Las Mesas Directivas De Senado Y Cámara, Retirarán Del Cargo A Los Empleados Públicos Que Laboran En Estas Corporaciones, Dentro Del Plan De Retiro Compensado Que Se Establece En El Presente Decreto2El Retiro Del Cargo De Estos Empleados Públicos Implica La Terminación De La Relación Legal Y Reglamentaria Y Bajo Ninguna Circunstancia Podrán Ser Nuevamente Vinculados Laboralmente A Esta Corporación Sino A Partir De Los Ocho (8) Años Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto3Los Empleados Públicos Al Servicio Del Congreso Nacional Que A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto O A La Terminación De Su Período Tuvieren Un Tiempo De Servicio Igual O Superior A 19 Años Continuos O Discontinuos Con Esta Corporación, Tendrán Derecho A La Pensión De Jubilación Cualquiera Que Sea La Edad4La Pensión De Jubilación Será Reajustada En La Misma Fecha En Que Se Decrete Cualquier Aumento Del Salario Mínimo Legal5El Tiempo De Servicios Para Efectos Del Reconocimiento De La Pensión Se Acreditará De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Normas Legales Vigentes6El Reconocimiento De La Pensión De Jubilación Establecida En Las Leyes Vigentes Y En El Presente Decreto, A Que Tengan Derecho Los Empleados Públicos Del Congreso, Significará La Terminación De La Vinculación Legal Y Reglamentaria Con Dicha Corporación7Los Empleados Públicos Quienes En Desarrollo Del Presente Decreto Sean Retirados Del Cargo, Tendrán Derecho A La Asignación Básica, Primas De Navidad, Antigüedad, Técnica, Servicios, Bonificación Por Servicios Y A Las Bonificaciones De Quinquenio Y Vocacionales Que Venían Devengando, Lo Cual Será Liquidado De Conformidad Con Los Artículos 6°, 7°, 8° Y 9° De La Ley 52 De 19788Esta Indemnización Es Incompatible Con Las Pensiones9Las Indemnizaciones Que Se Originan Del Plan De Retiro Compensado, Serán Reconocidas Y Pagadas Con Cargo Al Presupuesto Del Congreso Nacional10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Los Cargos De La Nueva Planta De Personal De Senado Y Cámara Se Irán Proveyendo En La Medida Que Vayan Siendo Indemnizado O Pensionados Los Funcionarios De Las Plantas De Personal De Las Leyes 52 De 1978 Y 28 De 1983, Las Cuales Seguirán Existiendo Hasta Finalizar El Proceso De Retiro Compensado De Que Trata El Artículo 18 De La Ley 4ª De 1992 Y Demás Normas Que Lo Desarrollen19Article 1920Article 20
03

Signatories