º Las mesas directivas de Senado y Cámara, retirarán del cargo a los empleados públicos que laboran en estas Corporaciones, dentro del plan de retiro compensado que se establece en el presente Decreto. El plan de retiro compensado se aplicará al personal administrativo nombrado por las mesas directivas, al personal elegido por los miembros del Congreso cuyos cargos figuren en las plantas de personal establecidas en las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983, a los ex-empleados desvinculados en el actual período del Congreso que deban ser reintegrados por mandato judicial o conciliación administrativa.
El presente Decreto no se aplica a los asistentes de los Congresistas.