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Article 3

Los Empleados Públicos Al Servicio Del Congreso Nacional Que A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto O A La Terminación De Su Período Tuvieren Un Tiempo De Servicio Igual O Superior A 19 Años Continuos O Discontinuos Con Esta Corporación, Tendrán Derecho A La Pensión De Jubilación Cualquiera Que Sea La Edad

Decreto 1076 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia prestacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Los empleados públicos al servicio del Congreso nacional que a la fecha de publicación del presente Decreto o a la terminación de su período tuvieren un tiempo de servicio igual o superior a 19 años continuos o discontinuos con esta Corporación, tendrán derecho a la pensión de jubilación cualquiera que sea la edad. Los empleados que se pensionen acogiéndose a este régimen tendrán derecho a la pensión de jubilación ordinaria del setenta y cinco (75%) del salario promedio devengado en los últimos seis meses de servicio.

Parágrafo

Los empleados que a la publicación del presente Decreto o a la terminación de su período tuvieren dieciocho (18) años y seis (6) meses de servicios continuos o discontinuos al servicio del Congreso y hayan servido durante un (1) año en cualquier otra entidad del Estado, tendrán derecho a la pensión de jubilación de que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

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