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GACETA 5595CAN · Official Gazettes2024-12-05

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Año XLI - Número 5595 Lima, 05 de diciembre de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 46-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 98-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 129-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 134-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 144-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 145-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 150-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 151-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 153-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 171-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 05/12/2024 2 of 48 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 46-IP-2023 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio de fecha 8 de febrero de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial facultativa de los artículos 3, (conceptos de «obra audiovisual» y «productor»), 4 (literal f), 13 (literal b), 15 (literales b y f), 48 y 49 de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 1-2020-120552.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 05/12/2024 3 of 48 Proceso 46-IP-2023

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3, (conceptos de «obra audiovisual» y «productor»), 4 (literal f), 13 (literal b), 15 (literales b y f), 48 y 49 de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es la comunicación pública de obras audiovisuales en hoteles y otros establecimientos de hospedaje al comunicar públicamente obras audiovisuales contenidas en su repertorio, mediante la retransmisión de emisiones a través del servicio de televisión por suscripción (o de señal cerrada); por lo cual las normas andinas susceptibles de ser aplicadas al proceso interno son los artículos 13 (literal b), 15 (literales b y f), 48 y 49 de la Decisión 351, siendo estas normas las que deben ser interpretadas por parte del Tribunal;

Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial de los artículos 3, (conceptos de «obra audiovisual» y «productor») y 4 (literal f) ya que en el proceso interno no resultan controvertidos los mencionados conceptos; Que, los artículos 13 (literal b), 15 (literales b y f), 48 y 49 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 6.6. de las páginas 8 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021 del 17 de mayo de 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 05/12/2024 4 of 48 Proceso 46-IP-2023 2023, que constan en las páginas 9 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, el artículo 15 de la Decisión 351, también constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 7.8. de las páginas 9 a 35 la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que consta en las páginas 47 a 73 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Que, el artículo 49 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 60-IP-2021 de 16 de julio de 2024, que constan en las páginas 20 a 22 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5534 del 22 de agosto de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205534.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. 2.

¿Puede considerarse un acto de comunicación pública la ejecución de obras audiovisuales realizada dentro de las habitaciones y áreas comunes un establecimiento hotelero? ¿El suministro de instalaciones físicas por parte del hotel con el fin de prestar el servicio de televisión equivale a un acto de comunicación pública? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.8. de las páginas 12 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 13 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 3 GACETA OFICIAL 05/12/2024 5 of 48 GACETA OFICIAL 05/12/2024 6 of 48 GACETA OFICIAL 05/12/2024 7 of 48 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 98-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 1456-2017-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 6 de marzo de 2023 recibido vía correo electrónico el 15 del mismo mes, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 50 de la Decisión 351, «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos», emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno número 1456-2017-0-1801-JR-CA-23.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 05/12/2024 8 of 48 Proceso № 98-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 50 de la Decisión 351. Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal debe ser objeto de interpretación está vinculado con el artículo 49 de la Decisión 351 referido a la legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva;

Que, en consecuencia, no resulta pertinente interpretar el artículo 50 de la Decisión 351, por cuanto el referido artículo se refiere a la obligación que tienen las sociedades de gestión colectiva de inscribirse ante la oficina nacional competente, en los términos que determinen las legislaciones internas de los Países Miembros, la designación de los miembros de sus órganos directivos, así como los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan de asociaciones u organizaciones extranjeras;

Que el artículo 49 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 6. a 6.6. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 05/12/2024 9 of 48 Proceso № 98-IP-2023 Que, adicionalmente el criterio jurídico interpretativo del artículo 49 de la Decisión 486 ha sido ampliado por el Tribunal y constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 60-IP-2021 de 16 de julio de 2024, que constan en las páginas 20 a 22 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5534 del 22 de agosto de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205534.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Cuáles son los medios probatorios que deben evaluarse por la autoridad nacional competente para verificar la legitimidad de una sociedad de gestión colectiva en un procedimiento relativo al cobro de derechos conexos? 2. ¿Los instrumentos que acrediten la representación que ejerce la sociedad de gestión colectiva frente a terceros, deben ser puestos en conocimiento de estos últimos a fin de ejercer el cobro por derechos conexos, y a su vez, ser parte de los procedimientos administrativos relativos a ello? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 6. a 6.6. de las páginas 20 a 22 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, adicionalmente el criterio jurídico interpretativo del artículo 49 de la Decisión 486 ha sido ampliado por el Tribunal y constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 7 a 9 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 60-IP-2021 del 16 de julio de 2024, que constan en las páginas 20 a 22 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5534 del 22 de agosto de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205534.pdf 3 GACETA OFICIAL 05/12/2024 10 of 48 Proceso № 98-IP-2023 De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, dentro del proceso interno número 1456-2017-0-1801-JR-CA-23, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023 y 60IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5534 del 22 de agosto de 2024, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 05/12/2024 11 of 48 GACETA OFICIAL 05/12/2024 12 of 48 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 129-IP-2023 Magistrado sustanciador: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18 y 25 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571); la «Sustitución de la Decisión 574 ─ Régimen Andino sobre Control Aduanero» contenida en la Decisión 778 emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, Decisión 778); los artículos 37, 51 (numeral 1 literal b) y 52 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 (en adelante, la Resolución 846); los artículos 5, 41, 45, 53 (numeral 1 literal b), 54 y 63 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 1684 (en adelante, la Resolución 1684); y, el artículo 136 (literal a) de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), realizada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón de Ambato, provincia de Tungurahua de la República del Ecuador, mediante oficio 0127-TCATA2-2023 del 3 de abril de 2023, a fin de resolver el proceso interno 18803-2021-00398.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. GACETA OFICIAL 05/12/2024 13 of 48 Proceso 129-IP-2023 Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que se solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18 y 25 de la Decisión 571, de la Decisión 778; 37, de los artículos 51 (numeral 1 literal b) y 52 de la Resolución 846; 5, 41, 45, 53 (numeral 1 literal b), 54 y 63 de la Resolución 1684; y, el 136 (literal a) de la Decisión 486; Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad consultante, se evidencia que la norma andina susceptible de aplicarse a la controversia del proceso interno es la referida a los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y los bancos de datos de la administración aduanera, por lo que no es pertinente realizar la interpretación prejudicial de la Decisión 778 referida al control aduanero ni del artículo 136 (literal a) de la Decisión 486 que norma sobre las causales de irregistrabilidad de una marca;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que los artículos 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18 y 25 de la Decisión 571; los artículos 37, 51 (numeral 1 literal b) y 52 de la Resolución 846; y, los artículos 5, 41, 45, 53 (numeral 1 literal b), 54 y 63 de la Resolución 1684, cuya interpretación prejudicial fue solicitada constituyen un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1. a 52 del Acápite [1] de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, y, los párrafos 3.1. a 3.16. del Tema [3] de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 514IP-2022 del 23 de febrero de 2024, publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 05/12/2024 14 of 48 Proceso 129-IP-2023 de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (páginas 40 a 94) y 5439 del 28 de febrero de 2024 (páginas 33 a 39), respectivamente; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205439.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón de Ambato, provincia de Tungurahua de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 18803-2021-00398 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 03-IP-2022 y 514-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 y 5439 del 28 de febrero del 2024, respectivamente, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 GACETA OFICIAL 05/12/2024 15 of 48 GACETA OFICIAL 05/12/2024 16 of 48 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 134-IP-2023 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 13375-2019-0-S-5ta-SECA-CSJLI-PJ de fecha 27 de abril de 2023 recibido vía correo electrónico el 2 de mayo del mismo año, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 y 7 de la Decisión 619 - «Normas para la Armonización de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, Transportistas y Operadores de los Servicios de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 619), a fin de resolver el proceso interno 13375-2019-0-1801-JR-CA-25.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 05/12/2024 17 of 48 Proceso 134-IP-2023 Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 y 7 de la Decisión 619; Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad consultante, se advierte que el asunto controvertido en el proceso interno es la presunta infracción de los derechos del consumidor por parte de la aerolínea Latam Airlines Perú S.A. por la cancelación, retraso y reprogramación de los vuelos que correspondían al periodo del 28 de febrero al 31 de marzo de 2018; en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada por la autoridad consultante;

Que, los artículos 3 y 7 de la Decisión 619 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.14 de las páginas 3 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 173-IP-2016 del 15 de marzo de 2018, que constan en las páginas 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3263 del 2 de abril de 2018; y se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%203263.pdf Que, finalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Cómo se debe interpretar la Decisión 619 cuando se refiere a la autoridad competente si, se tiene en cuenta que en nuestro país, son autoridades nacionales 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 05/12/2024 18 of 48 Proceso 134-IP-2023 diferentes las que tienen competencia para sancionar; una de ellas tiene competencia para sancionar en todo lo que tiene que ver el derecho del consumidor (como lo son los pasajeros quienes se ven afectados por las suspensiones y/o cancelaciones de vuelos) y, la otra tiene competencia para sancionar infracciones administrativas no relacionadas con derecho del consumidor? Para dar respuesta a esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 1.13 de la página 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 173-IP-2016 del 15 de marzo de 2018, que consta en la página 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3263 del 2 de abril de 2018; que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%203263.pdf 2.

¿Cómo se reconoce que se está ante una circunstancia imprevista o de fuerza mayor? 3. ¿Qué tipo de situaciones y/o de fallas y/o de problemas técnicos podrían considerarse como eventos imprevisibles o ajenos al operador del servicio aéreo? Para dar respuesta a estas preguntas la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1. a 1.14 de las páginas 3 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 173-IP-2016 del 15 de marzo de 2018, que constan en las páginas 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3263 del 2 de abril de 2018; que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%203263.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 13375-2019-0-1801-JR-CA-25, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos 3 GACETA OFICIAL 05/12/2024 19 of 48 GACETA OFICIAL 05/12/2024 20 of 48 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 144-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio del 3 de mayo de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial facultativa de los artículos 3 (conceptos de «artista intérprete o ejecutante» y «obra audiovisual»), 15 (literales d, e y f), 17, 34, 45, 48 y 57 (literales a y b) de la Decisión 351, «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos», emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno número 12021-120873.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 05/12/2024 21 of 48 Proceso № 144-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 (conceptos de «artista intérprete o ejecutante» y «obra audiovisual»), 15 (literales d, e y f), 17, 34, 45, 48 y 57 (literales a y b) de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es la presunta legitimación que tendría una sociedad de gestión colectiva para administrar el derecho patrimonial conexo de remuneración causado por la comunicación pública de las interpretaciones artísticas fijadas en obras y grabaciones audiovisuales.

Que el artículo 3 (concepto de «artista intérprete o ejecutante») de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.13. de las páginas 4 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 317-IP-2021 del 28 de julio de 2022, que constan en las páginas 21 a 24 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5029 del 31 de agosto de 2022; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205029.pdf Que el artículo 3 (concepto de «obra audiovisual») constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.2. a 5.15. de las páginas 21 a 25 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 464-IP-2017 del 3 de octubre de 2018, que constan en las páginas 56 a 60 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3438 del 12 de noviembre de 2018; disponible en el siguiente enlace: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 05/12/2024 22 of 48 Proceso № 144-IP-2023 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203438.pdf Que el artículo 15 (literales d, e y f), constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 7.8. de las páginas 9 a 35 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que consta en las páginas 47 a 73 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5049 del 4 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Que los artículos 17 y 34 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.2. a 1.22. y 6.2. a 7.8. de las páginas 5 a 10 y 18 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 248IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 42 a 47 y 55 a 60 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5130 del 15 de febrero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205130.pdf Que los artículos 45, 48 y 57 (literales a y b) constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4.1. a 7.8. de las páginas 14 a 24 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 15 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó la siguiente pregunta: 1.

A la luz del literal e) del artículo 15 de la Decisión 351, ¿existen actos de retransmisión cuando la entidad emisora incluye obras radiodifundidas o televisadas en la de origen por obligación legal? Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.8. a 1.12. de las páginas 11 y 12 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que consta en las páginas 49 y 50 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5049 del 4 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: 3 GACETA OFICIAL 05/12/2024 23 of 48 Proceso № 144-IP-2023 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial facultativa formulada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia, dentro del proceso interno número 1-2021120873, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 317-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5029 del 31 de agosto de 2022; 464-IP-2017 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3438 del 12 de noviembre de 2018; 257-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5049 del 4 de octubre de 2022; 383-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023; y, 248-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5130 del 15 de febrero de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 05/12/2024 24 of 48 GACETA OFICIAL 05/12/2024 25 of 48 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 145-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio del 3 de mayo de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial facultativa de los artículos 3 (conceptos de «artista intérprete o ejecutante» y «obra audiovisual»), 15 (literales d, e y f), 17, 34, 44, 45, 48 y 57 (literales a y b) de la Decisión 351, «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos», emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno número 1-2021-120866.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 05/12/2024 26 of 48 Proceso № 145-IP-2023 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 (concepto de «artista intérprete o ejecutante» y «obra audiovisual»), 15 (literales d, e y f), 17, 34, 44, 45, 48 y 57 (literales a y b) de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es la presunta legitimación que tendría una sociedad de gestión colectiva para administrar el derecho patrimonial conexo de remuneración causado por la comunicación pública de las interpretaciones artísticas fijadas en obras y grabaciones audiovisuales.

Que el artículo 3 (concepto de «artista intérprete o ejecutante») de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.13. de las páginas 4 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 317-IP-2021 del 28 de julio de 2022, que constan en las páginas 21 a 24 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5029 del 31 de agosto de 2022; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205029.pdf Que el artículo 3 (concepto de «obra audiovisual») constituye un acto aclarado 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 05/12/2024 27 of 48 Proceso № 145-IP-2023 de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.2. a 5.15. de las páginas 21 a 25 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 464-IP-2017 del 3 de octubre de 2018, que constan en las páginas 56 a 60 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3438 del 12 de noviembre de 2018; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203438.pdf Que el artículo 15 (literales d, e y f), constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 7.8. de las páginas 9 a 35 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que consta en las páginas 47 a 73 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5049 del 4 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Que los artículos 17 y 34 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.2. a 1.22. y 6.2. a 7.8. de las páginas 5 a 10 y 18 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 248IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 42 a 47 y 55 a 60 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5130 del 15 de febrero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205130.pdf Que los artículos 45, 48 y 57 (literales a y b) constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4.1. a 7.8. de las páginas 14 a 24 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 15 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó la siguiente pregunta: 3 GACETA OFICIAL 05/12/2024 28 of 48 Proceso № 145-IP-2023 1.

A la luz del artículo 48 de la Decisión 351, ¿las sociedades de gestión colectiva deben contemplar en sus tarifas situaciones en las cuales la explotación que realiza un usuario comprende obras o prestaciones que no se encuentran en su repertorio? Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados párrafos 3.2. a 4.8. de las páginas 8 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 205-IP-2022 del 19 de octubre de 2023, que constan en las páginas 9 a 13 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5063 del 25 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205063.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial facultativa formulada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia, dentro del proceso interno número 1-2021120866, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 317-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5029 del 31 de agosto de 2022; 464-IP-2017 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3438 del 12 de noviembre de 2018; 257-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5049 del 4 de octubre de 2022; 383-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023; 248-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5130 del 15 de febrero de 2023; y, 205-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5063 del 25 de octubre de 4 GACETA OFICIAL 05/12/2024 29 of 48 GACETA OFICIAL 05/12/2024 30 of 48 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 150-IP-2023 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 2934-2019-0-S-5ªSECA-CSJLI-PJ de fecha 28 de abril de 2023, recibido vía correo electrónico el 4 de mayo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 137, 258 y 259 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 2934-2019-0-1801-JR-CA-26.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 05/12/2024 31 of 48 Proceso 150-IP-2023

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 137, 258 y 259 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) si presuntamente se hubiesen cometido actos de competencia desleal vinculados a la propiedad industrial; y, (ii) si se configura o no el supuesto de mala fe en la solicitud de registro de un signo como marca;

Que, el artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Que, los artículos 258 y 259 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.12. de las páginas 5 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que constan en las páginas 53 a 65 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 05/12/2024 32 of 48 Proceso 150-IP-2023 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Qué se entiende por indicios razonables que permitan inferir que el registro de un signo se ha solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022, que constan en la página 12, de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Igualmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 4.12. de la página 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que consta en la página 14, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf 2.

¿Cuáles son los criterios para determinar si el registro de una marca enviste un acto de competencia desleal?. ¿El análisis debe hacerse extensivo a otros criterios diferentes a la verificación de existencia del registro marcario previo [pasible de generar un acto de competencia desleal]? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.5. a 1.29. y 3.3. de las páginas 7 a 13 y 19 y 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387-IP-2022, que constan en las páginas 55 a 61 y 67 y 68 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf 3 GACETA OFICIAL 05/12/2024 33 of 48 Proceso 150-IP-2023 3.

¿Cuáles son los criterios para el análisis de actos contra la buena fe empresarial, en el supuesto en que la marca opositora alegue contar con un reconocido prestigio en la comercialización de la marca en conflicto fuera del territorio peruano? Para dar respuesta a esta pregunta, sobre el tema de la buena fe empresarial, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.29. y 2.12. de las páginas 5 a 13 y 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387-IP-2022, que constan en las páginas 53 a 61 y 65 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Sobre el tema de la notoriedad de un signo, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.1. a 2.14. de las páginas 7 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022, que constan en las páginas 8 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 4.

Si los actos de importación y exportación de productos de origen extranjero, identificados con el signo distintivo opositor, al ser pasibles de ser conocidos por el solicitante, implican que el registro de marca solicitada fue realizado con mala fe. Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Igualmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 6.1. a 6.2. de las páginas 12 y 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 128-IP-2022 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 75 a 77 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023; disponible en el siguiente enlace: 4 GACETA OFICIAL 05/12/2024 34 of 48 Proceso 150-IP-2023 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 2934-2019-0-1801-JR-CA-26, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en las sentencias emitidas en los procesos 267-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023; 387-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; 90-IP2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; y, 128-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 5 GACETA OFICIAL 05/12/2024 35 of 48 GACETA OFICIAL 05/12/2024 36 of 48 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 151-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, realizada mediante oficio 10623-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 28 de abril de 2023, a fin de resolver el proceso interno 10623-2019-0-1801-JRCA-25.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 05/12/2024 37 of 48 Proceso 151-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, la norma andina y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1 a 1.6 y 2.21 a 2.22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (página 4 a 8 y 18), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: Con relación a la pregunta, 1.

¿Cómo influye en la evaluación del riesgo de confusión que los signos en conflicto tengan dentro de su conformación una denominación frecuentemente utilizada en el mercado para distinguir productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1. a 1.6. y 2.21. y 2.22. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022, publicada en la 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 05/12/2024 38 of 48 Proceso 151-IP-2023 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (ver páginas 4 a 8 y 18), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Con relación a las preguntas: 2. «¿Se pueden considerar confundibles los signos en conflicto si sus elementos gráficos no resultan relevantes para identificar un origen empresarial determinado?» 3. «¿Cuál es la importancia del análisis de conjunto de un signo mixto que en su conformación carece de elementos denominativos relevantes a diferencia de la marca mixta registrada? En ese orden de ideas ¿hasta qué punto es válido descomponer los signos con el fin de verificar la existencia de semejanzas?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos expuestos en los párrafos 2.5 a 2.9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (páginas 11 a 13), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Sobre el origen empresarial, la autoridad consultante podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.9. y 2.10. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (ver página 27), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte 3 GACETA OFICIAL 05/12/2024 39 of 48 GACETA OFICIAL 05/12/2024 40 of 48 GACETA OFICIAL 05/12/2024 41 of 48 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 153-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 16, 18, 19 y 30 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), realizada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador, mediante oficio 17811-2015-00869-OFICIO-00929-2023 del 3 de abril de 2023, recibida vía courier el 4 de mayo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 17811201500869.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno de este Tribunal. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 05/12/2024 42 of 48 Proceso 153-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 16, 18, 19 y 30 de la Decisión 486; Que, la revisión de los antecedentes del proceso interno permiten advertir que, para un abordaje completo del asunto controvertido por la autoridad solicitante, correspondería adicionalmente la interpretación prejudicial de los artículos 34 y 45 de la Decisión 486 sobre las modificaciones de las solicitudes de patente y la notificación de los informes técnicos;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Los artículos 16, 18 y 19 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado según los criterios desarrollados en los párrafos 1.3. al 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 del mismo mes (página 31 a 39) disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf Los artículos 30 y 45 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado en los términos expuestos en los párrafos 1.1 a 1.9 y 3.1 a 3.9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 del mismo mes (páginas 8 a 10 y 14 a 15) disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 05/12/2024 43 of 48 Proceso 153-IP-2023 El artículo 34 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado según criterios desarrollados en los párrafos 3. a 3.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 59-IP-2020 del 25 de agosto de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4326 del 9 de septiembre de 2021 (páginas 8 a 11) disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204326.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados y aplicables en el presente proceso de consulta prejudicial obligatoria del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador, en el proceso interno 17811201500869, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 475-IP-2022, 257-IP-2022 y 59IP-2020, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, 5343 del 25 de octubre de 2023 y 4326 del 9 de septiembre de 2021, respectivamente.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 GACETA OFICIAL 05/12/2024 44 of 48 GACETA OFICIAL 05/12/2024 45 of 48 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 171-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 172 y 237 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, realizada mediante oficio 2170-2020-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 22 de mayo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 2170-2020-0-1801-JRCA-26.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 05/12/2024 46 of 48 Proceso 171-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 172 y 237 de la Decisión 486; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 172 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 5.3. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 (páginas 9 a 15), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que el artículo 237 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.2. de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 78-IP-2021 y 80-IP-2021 ambas del 15 de diciembre de 2022, publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5106 del 25 de enero de 2023 (páginas 14 a 19 y 23 a 28, respectivamente), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205106.pdf Que, respecto de la pregunta planteada, «¿Qué elementos deben tomarse en cuenta para determinar si existió mala fe en la solicitud de registro?» 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 05/12/2024 47 of 48 Proceso 171-IP-2023 La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 4. a 4.13. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 (páginas 10 a 13), en los párrafos 1. a 1.6. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023 (páginas 11 y 12), y en el párrafo 6.2. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 128-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (páginas 75 a 77), disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205247.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205256.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205337.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 21702020-0-1801-JR-CA-26, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 90-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; 78-IP-2021 y 80-IP-2021 publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5106 del 25 de enero de 2023; 267-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023; y, 128-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023; de 3 GACETA OFICIAL 05/12/2024 48 of 48