JurídicoESEN
PROCESO 150-IP-2023CAN · Other Court of Justice documents2024-12-05

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 150-IP-2023 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio 2934-2019-0-S-5ªSECA-CSJLI-PJ de fecha 28 de abril de 2023, recibido vía correo electrónico el 4 de mayo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 137, 258 y 259 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 2934-2019-0-1801-JR-CA-26.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 150-IP-2023

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 137, 258 y 259 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) si presuntamente se hubiesen cometido actos de competencia desleal vinculados a la propiedad industrial; y, (ii) si se configura o no el supuesto de mala fe en la solicitud de registro de un signo como marca;

Que, el artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Que, los artículos 258 y 259 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.12. de las páginas 5 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que constan en las páginas 53 a 65 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 150-IP-2023 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Qué se entiende por indicios razonables que permitan inferir que el registro de un signo se ha solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022, que constan en la página 12, de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Igualmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 4.12. de la página 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que consta en la página 14, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf 2.

¿Cuáles son los criterios para determinar si el registro de una marca enviste un acto de competencia desleal?. ¿El análisis debe hacerse extensivo a otros criterios diferentes a la verificación de existencia del registro marcario previo [pasible de generar un acto de competencia desleal]? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.5. a 1.29. y 3.3. de las páginas 7 a 13 y 19 y 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387-IP-2022, que constan en las páginas 55 a 61 y 67 y 68 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf 3 Proceso 150-IP-2023 3.

¿Cuáles son los criterios para el análisis de actos contra la buena fe empresarial, en el supuesto en que la marca opositora alegue contar con un reconocido prestigio en la comercialización de la marca en conflicto fuera del territorio peruano? Para dar respuesta a esta pregunta, sobre el tema de la buena fe empresarial, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.29. y 2.12. de las páginas 5 a 13 y 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387-IP-2022, que constan en las páginas 53 a 61 y 65 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Sobre el tema de la notoriedad de un signo, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.1. a 2.14. de las páginas 7 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022, que constan en las páginas 8 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 4.

Si los actos de importación y exportación de productos de origen extranjero, identificados con el signo distintivo opositor, al ser pasibles de ser conocidos por el solicitante, implican que el registro de marca solicitada fue realizado con mala fe. Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Igualmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 6.1. a 6.2. de las páginas 12 y 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 128-IP-2022 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 75 a 77 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023; disponible en el siguiente enlace: 4 Proceso 150-IP-2023 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 2934-2019-0-1801-JR-CA-26, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en las sentencias emitidas en los procesos 267-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023; 387-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; 90-IP2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; y, 128-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 5