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PROCESO 129-IP-2023CAN · Other Court of Justice documents2024-12-05

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 129-IP-2023 Magistrado sustanciador: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18 y 25 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571); la «Sustitución de la Decisión 574 ─ Régimen Andino sobre Control Aduanero» contenida en la Decisión 778 emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, Decisión 778); los artículos 37, 51 (numeral 1 literal b) y 52 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 (en adelante, la Resolución 846); los artículos 5, 41, 45, 53 (numeral 1 literal b), 54 y 63 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 1684 (en adelante, la Resolución 1684); y, el artículo 136 (literal a) de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), realizada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón de Ambato, provincia de Tungurahua de la República del Ecuador, mediante oficio 0127-TCATA2-2023 del 3 de abril de 2023, a fin de resolver el proceso interno 18803-2021-00398.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 129-IP-2023 Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que se solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18 y 25 de la Decisión 571, de la Decisión 778; 37, de los artículos 51 (numeral 1 literal b) y 52 de la Resolución 846; 5, 41, 45, 53 (numeral 1 literal b), 54 y 63 de la Resolución 1684; y, el 136 (literal a) de la Decisión 486; Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad consultante, se evidencia que la norma andina susceptible de aplicarse a la controversia del proceso interno es la referida a los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y los bancos de datos de la administración aduanera, por lo que no es pertinente realizar la interpretación prejudicial de la Decisión 778 referida al control aduanero ni del artículo 136 (literal a) de la Decisión 486 que norma sobre las causales de irregistrabilidad de una marca;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que los artículos 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18 y 25 de la Decisión 571; los artículos 37, 51 (numeral 1 literal b) y 52 de la Resolución 846; y, los artículos 5, 41, 45, 53 (numeral 1 literal b), 54 y 63 de la Resolución 1684, cuya interpretación prejudicial fue solicitada constituyen un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1. a 52 del Acápite [1] de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, y, los párrafos 3.1. a 3.16. del Tema [3] de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 514IP-2022 del 23 de febrero de 2024, publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 129-IP-2023 de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (páginas 40 a 94) y 5439 del 28 de febrero de 2024 (páginas 33 a 39), respectivamente; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205439.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón de Ambato, provincia de Tungurahua de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 18803-2021-00398 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 03-IP-2022 y 514-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 y 5439 del 28 de febrero del 2024, respectivamente, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3