TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 144-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio del 3 de mayo de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial facultativa de los artículos 3 (conceptos de «artista intérprete o ejecutante» y «obra audiovisual»), 15 (literales d, e y f), 17, 34, 45, 48 y 57 (literales a y b) de la Decisión 351, «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos», emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno número 12021-120873.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 144-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 (conceptos de «artista intérprete o ejecutante» y «obra audiovisual»), 15 (literales d, e y f), 17, 34, 45, 48 y 57 (literales a y b) de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es la presunta legitimación que tendría una sociedad de gestión colectiva para administrar el derecho patrimonial conexo de remuneración causado por la comunicación pública de las interpretaciones artísticas fijadas en obras y grabaciones audiovisuales.
Que el artículo 3 (concepto de «artista intérprete o ejecutante») de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.13. de las páginas 4 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 317-IP-2021 del 28 de julio de 2022, que constan en las páginas 21 a 24 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5029 del 31 de agosto de 2022; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205029.pdf Que el artículo 3 (concepto de «obra audiovisual») constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.2. a 5.15. de las páginas 21 a 25 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 464-IP-2017 del 3 de octubre de 2018, que constan en las páginas 56 a 60 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3438 del 12 de noviembre de 2018; disponible en el siguiente enlace: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 144-IP-2023 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203438.pdf Que el artículo 15 (literales d, e y f), constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 7.8. de las páginas 9 a 35 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que consta en las páginas 47 a 73 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5049 del 4 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Que los artículos 17 y 34 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.2. a 1.22. y 6.2. a 7.8. de las páginas 5 a 10 y 18 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 248IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 42 a 47 y 55 a 60 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5130 del 15 de febrero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205130.pdf Que los artículos 45, 48 y 57 (literales a y b) constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4.1. a 7.8. de las páginas 14 a 24 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 15 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó la siguiente pregunta: 1.
A la luz del literal e) del artículo 15 de la Decisión 351, ¿existen actos de retransmisión cuando la entidad emisora incluye obras radiodifundidas o televisadas en la de origen por obligación legal? Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.8. a 1.12. de las páginas 11 y 12 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que consta en las páginas 49 y 50 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5049 del 4 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: 3 Proceso № 144-IP-2023 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial facultativa formulada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia, dentro del proceso interno número 1-2021120873, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 317-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5029 del 31 de agosto de 2022; 464-IP-2017 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3438 del 12 de noviembre de 2018; 257-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5049 del 4 de octubre de 2022; 383-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023; y, 248-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5130 del 15 de febrero de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4