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PROCESO 171-IP-2023CAN · Other Court of Justice documents2024-12-05

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 171-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 172 y 237 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, realizada mediante oficio 2170-2020-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 22 de mayo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 2170-2020-0-1801-JRCA-26.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 171-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 172 y 237 de la Decisión 486; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 172 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 5.3. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 (páginas 9 a 15), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que el artículo 237 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.2. de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 78-IP-2021 y 80-IP-2021 ambas del 15 de diciembre de 2022, publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5106 del 25 de enero de 2023 (páginas 14 a 19 y 23 a 28, respectivamente), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205106.pdf Que, respecto de la pregunta planteada, «¿Qué elementos deben tomarse en cuenta para determinar si existió mala fe en la solicitud de registro?» 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 171-IP-2023 La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 4. a 4.13. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 (páginas 10 a 13), en los párrafos 1. a 1.6. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023 (páginas 11 y 12), y en el párrafo 6.2. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 128-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (páginas 75 a 77), disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205247.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205256.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205337.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 21702020-0-1801-JR-CA-26, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 90-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; 78-IP-2021 y 80-IP-2021 publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5106 del 25 de enero de 2023; 267-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023; y, 128-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023; de 3