Año XLI - Número 5597 Lima, 12 de diciembre de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 422-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 492-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 511-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 10-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 87-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 95-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 136-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 140-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 195-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 219-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 12/12/2024 2 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 422-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio número C-547 del 27 de octubre de 2022, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 154 a 164, 238, 241 y 244 de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 11001310300820040056705.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 3 of 47 Proceso № 422-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 154 a 164, 238, 241 y 244 de la Decisión 486; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con la presunta infracción por parte de Global Candy Ltda. y otros, a los derechos de propiedad industrial de Procaps S.A. por haber utilizado la primera signos prácticamente idénticos a las marcas de propiedad de la segunda; en consecuencia, corresponde interpretar únicamente los artículos 154 a 158, 238 y 244 de la Decisión 486;
Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente, no corresponde interpretar los artículos 134, 159 a 164 y 241 de la Decisión 486 dado que no es objeto de la controversia el concepto de marca, los acuerdos de coexistencia, lo atinente a las licencias y transferencias de las marcas, ni las medidas que el demandante o denunciante de una infracción a los derechos de propiedad industrial podrá solicitar, a modo de pretensión, a la autoridad nacional competente;
Que los artículos 154 a 158, 238 y 244 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 2.52. de las páginas 6 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 25 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 4 of 47 Proceso № 422-IP-2022 siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, dentro del proceso interno número 11001310300820040056705 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en el proceso número 243-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 5 of 47 GACETA OFICIAL 12/12/2024 6 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 492-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por mayoría el presente auto.
VISTOS: El Oficio 17811-2016-01031-OFICIO-03281-2022 de fecha 9 de noviembre de 2022 recibido físicamente el 18 de noviembre de 2022, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literales a y h), 137, 150, 154 y 277 de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 17811201601031.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 7 of 47 Proceso № 492-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literales a y h), 137, 150, 154 y 277 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) la irregistrabilidad de un signo supuestamente confundible con una marca notoriamente conocida;
(ii) la presunta solicitud de un signo para perpetrar un acto de competencia desleal concedido con mala fe; (iii) el derecho al uso exclusivo de una marca; en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada por la autoridad consultante de los artículos 136 (literales a y h), 137, 150 y 154 de la Decisión 486; Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial del artículo 277 de la Decisión 486 al no ser un tema controvertido en el proceso interno la legalidad de las tasas establecidas por la oficina nacional competente;
Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 261-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 39 a 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 8 of 47 Proceso № 492-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que, el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 2.1 a 2.28 de las páginas 7 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, el artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Que, el artículo 150 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 5.1 a 6.11 de las páginas 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 344-IP2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 30 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que, el artículo 154 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 1.1 a 1.3 de las páginas 6 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 25 a 26 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 9 of 47 Proceso № 492-IP-2022 De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 17811201601031, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 261-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023; 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023; 267-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5256 del 31 de julio de 2023; 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5154 del 12 de abril de 2023; y, 243-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 12/12/2024 10 of 47 GACETA OFICIAL 12/12/2024 11 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 511-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 82, 83, 93 y 96 de la Decisión 344— «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 344) y 136, 172 y 190 de la Decisión 486— «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) realizada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador mediante oficio 17811-2013-0799-OFICIO-03516-2022 de 30 de noviembre de 2022, a fin de resolver el proceso interno 17811-20130799.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 12 of 47 Proceso 511-IP-2022
CONSIDERANDO
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 82, 83, 93 y 96 de la Decisión 344 y 136, 172 y 190 de la Decisión 486; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, en el presente proceso, la autoridad consultante solicita la interpretación prejudicial de los artículos 82, 83, 93 y 96 de la Decisión 344, debido a que la presentación de la solicitud de registro se realizó en vigencia de la referida Decisión (30 de agosto de 1995); Que, la Decisión 344 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena el 21 de octubre de 19935 fue sustituida por la actual Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina el 14 de septiembre de 20006, que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2000.
Que, sobre el tema de la aplicación de la norma comunitaria en el tiempo, este Tribunal se ha pronunciado al respecto de la siguiente manera: «(…) si la norma sustancial vigente para la fecha de la solicitud de registro de marca ha sido derogada y reemplazada por otra en el curso del procedimiento correspondiente, aquella norma será la aplicable para determinar si se encuentran cumplidos o no los requisitos que se exigen para el registro de la marca. 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 142 del 29 de octubre de 1993. 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 600 del 19 de septiembre de 2000. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 13 of 47 Proceso 511-IP-2022 Por otro lado, las etapas procesales que ya hayan sido cumplidas y agotadas a la fecha de entrada en vigencia de la nueva norma no se afectarán por las nuevas regulaciones de tal carácter.
Contrario sensu, las nuevas regulaciones de carácter procesar tendrán aplicación inmediata respecto de las etapas del trámite administrativo pendientes de realizar». Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (i) el cumplimiento de los requisitos de un signo para ser registrado como marca;
(ii) la supuesta irregistrabilidad de un signo cuando sea idéntico o similar a una marca anteriormente registrada por un tercero; (iii) las observaciones dentro de un procedimiento de registro; y, (iv) la autonomía de la oficina nacional competente para emitir sus resoluciones, por lo cual las normas andinas y susceptibles de ser aplicadas al proceso interno son los artículos 82 (literal a), 83 (literal a), 93 y 96 de la Decisión 344, norma aplicable al momento de la solicitud del registro del signo; por lo que, el Tribunal considera que no corresponde la interpretación prejudicial de los artículos 136, 172 y 190 de la Decisión 486 de la Decisión 486;
Que, en vista a lo manifestado en el párrafo precedente y los criterios sobre la aplicación de la norma comunitaria en el tiempo, los artículos 82 (literal a), 83 (literal a) y 96 de la Decisión 344 constituyen un acto aclarado en los criterios desarrollados en los numerales 1, 2, 3 y 5 de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 57-IP-2013 del 8 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2227 del 13 de agosto de 2013 (páginas 38 a 39, 40 a 42 y 44 a 46), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace2227.pdf Que los artículos 82 (literal a) y 93 de la Decisión 344 constituyen un acto aclarado en los términos expuestos en los numerales 3.2. y 3.8. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 24-IP-2007 de 28 de marzo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1514 del 2 de julio de 2007 (páginas 6 y 11 a 12), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace1514.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 14 of 47 GACETA OFICIAL 12/12/2024 15 of 47 GACETA OFICIAL 12/12/2024 16 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 10-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio número 0122 del 20 de enero de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 de la Decisión 486 «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 11001-0324-000-2013-00298-00.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 17 of 47 Proceso № 10-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 de la Decisión 486; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con la denegación de registro como marca del signo «FERNANDO BOTERO», el cual presuntamente no podría ser registrado debido a que el uso en conjunto del nombre «Fernando» y el apellido «Botero» resultan ser el nombre de un artista colombiano ampliamente conocido.
Que, en consecuencia, únicamente corresponde interpretar la causal de irregistrabilidad relativa prevista en el literal e) del artículo 136 de la Decisión 486 que corresponde a la causal de irregistrabilidad del registro de un signo que afecta «la identidad o prestigio de personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos»;
Que de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente este Tribunal considera que no corresponde la interpretación del artículo 134 de la Decisión 486, por cuanto no es materia controvertida el concepto de marca y los requisitos para su registro; Que, el literal e) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.2. a 3.12. de las páginas 10 a 13 de la sentencia de 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 18 of 47 Proceso № 10-IP-2023 interpretación prejudicial emitida en el proceso número 78-IP-2020 del 21 de junio de 2021, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4284 del 30 de junio de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204284.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno número 110010324-000-2013-00298-00, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso número 78-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4284 del 30 de junio de 2021, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 19 of 47 GACETA OFICIAL 12/12/2024 20 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 87-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por mayoría el presente auto.
VISTOS: El Oficio número 17811-2013-2556-OFICIO-00526-2023 de fecha 28 de febrero de 2023 recibido físicamente el 13 de marzo de 2023, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 (literales a y h), 83 (literales a, d y e), 84 y 95 de la Decisión 344 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 344), a fin de resolver el proceso interno número 1781120132556.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 21 of 47 Proceso № 87-IP-2023 Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 (literales a y h), 83 (literales a, d y e), 84 y 95 de la Decisión 344; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) los requisitos de un signo para ser registrado como marca;
(ii) la irregistrabilidad por el presunto riesgo de confusión entre un signo solicitado a registro y una marca; y, (iii) la irregistrabilidad de un signo presuntamente confundible con una marca notoriamente conocida; en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada por la autoridad consultante de los artículos 81, 82 (literal a), 83 (literales a, d y e) y 84 de la Decisión 344;
Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial de los artículos 82 (literal h) y 95 de la Decisión 344 al no ser temas controvertidos en el proceso interno la causal de irregistrabilidad absoluta por considerarse un signo engañoso ni el procedimiento de la presentación de una observación;
Que los artículos 81 y 82 (literal a) de la Decisión 344 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.12. de las páginas 4 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 374-IP-2021 del 10 de julio de 2024, que constan en las páginas 17 a 19 de la Gaceta Oficial del 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 22 of 47 Proceso № 87-IP-2023 Acuerdo de Cartagena número 5513 del 17 de julio de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205513.pdf Que los artículos 83 (literales a, d y e) y 84 de la Decisión 344 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 1.1. a 4.15. de las páginas 4 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 251-IP2021 del 6 de mayo de 2022, que constan en las páginas 5 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4477 del 26 de mayo de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204477.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 1781120132556, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 374-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5513 del 17 de julio de 2024 y 251-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4477 del 26 de mayo de 2022, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 23 of 47 GACETA OFICIAL 12/12/2024 24 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 95-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 11652-2015-0-S-5ta-SECA-CSJLI-PJ de fecha 6 de marzo de 2023,recibido vía correo electrónico el 15 de marzo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11652-2015-0-1801-JR-CA23.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 25 of 47 Proceso 95-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) si procedería la cancelación total o parcial por falta de uso de la marca TUMI y logo (mixta), que distingue productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Tpx S.A.; y, (ii) si los medios probatorios aportados dentro del proceso interno habrían sido suficientes para acreditar el uso real y efectivo de la marca TUMI y logo (mixta); en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486;
Que los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 7.6. de las páginas 6 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 7 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Qué criterios se deben tener en cuenta para determinar el uso efectivo de una marca que distingue productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional en un procedimiento de cancelación por falta de uso?» Para dar respuesta a esta pregunta, sobre el uso efectivo de una marca, independientemente de la clase en la que se encuentre, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 26 of 47 Proceso 95-IP-2023 párrafos 4.1. a 4.26. de las páginas 10 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en las páginas 11 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf 2. «¿Es posible demostrar el uso efectivo de una marca mixta, si los documentos presentados para acreditarlo contienen solo su elemento denominativo y en otros casos la marca se encuentra acompañada de otros elementos gráficos?» 3. «¿Cómo se aplicaría el tercer párrafo del artículo 166 de la Decisión 486, a fin de establecer si el uso efectuado corresponde o no a variaciones sustanciales de la marca materia de cancelación?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 7.1. a 7.6. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en las páginas 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 11652-2015-0-1801-JR-CA-23, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 426-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 27 of 47 GACETA OFICIAL 12/12/2024 28 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 136-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio número 13175-2019-0-S-5ta-SECA-CSJLI-PJ del 27 de abril de 2023, recibido vía correo electrónico el 2 de mayo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 155 (literal e), 226 y 228 de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 13175-2019-0-1801-JR-CA-25.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 29 of 47 Proceso № 136-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 155 (literal e), 226 y 228 de la Decisión 486; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con la presunta infracción por parte de Franco Marcelo Queirolo De La Riva Agüero y la empresa Don Queirolo Pasta Artesanal E.I.R.L. a los derechos de propiedad industrial la empresa Santiago Queirolo S.A.C. por haber utilizado signos que causarían riesgo de dilución de la marca notoria «SANTIAGO QUEIROLO»; por lo cual, resulta pertinente la interpretación solicitada por la autoridad consultante;
Que el artículo 155 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 2.52. de las páginas 9 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 28 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que los artículos 226 y 228 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 2.23. de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 30 of 47 Proceso № 136-IP-2023 siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos: 1.
¿Qué criterios se deben tener en cuenta a efecto de determinar que un signo tiene (o mantiene) la calidad de notoriamente conocido? Para dar respuesta a esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.15 a 2.18 de las páginas 12 y 13 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-IP-2022, que constan en las páginas 13 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 2.
¿En qué casos el uso de un signo ocasiona el riesgo de dilución de la fuerza distintiva de una marca notoriamente conocida? 3. ¿El hecho de que no exista riesgo de confusión o asociación entre los signos en conflicto porque distinguen productos no vinculados, así como, que tampoco se generen actos de competencia desleal o un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca notoria con el uso de los signos denunciados, determina la inexistencia de un riesgo de dilución de dicha marca notoria? Para dar respuesta a estas preguntas la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el párrafo 2.13.3 de la página 11 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-IP-2022, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.38 y 2.39 de las páginas 20 y 21 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 243-IP-2022, que constan en las páginas 39 y 40 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 31 of 47 Proceso № 136-IP-2023 4.
¿Existe alguna restricción para que una persona natural registre como marca sus nombres o apellidos? Para dar respuesta a esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 4. a 4.4 de las páginas 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 218-IP-2020 del 4 de marzo de 2021, que constan en las páginas 45 a 47 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4211 del 14 de abril de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204211.pdf De igual manera, deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.2. a 3.12 de las páginas 10 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 78-IP-2020 del 21 de junio de 2021, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4284 del 30 de junio de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204284.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, dentro del proceso interno número 13175-2019-0-1801-JR-CA-25 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 243-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023; 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 4 GACETA OFICIAL 12/12/2024 32 of 47 GACETA OFICIAL 12/12/2024 33 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 140-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio número 1369-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 27 de abril de 2023 recibido vía correo electrónico el 2 de mayo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal f) del artículo 136 de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 1369-2019-0-1801-JR-CA-25.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 34 of 47 Proceso № 140-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal f) del artículo 136 de la Decisión 486; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con la solicitud de nulidad del registro de la marca «EMBAJADORES CRIOLLOS DEL PERÚ» por presuntamente infringir el derecho de autor de un tercero; en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada por la autoridad consultante;
Que, el literal f) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 6. a 6.2 de las páginas 6 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 229-IP-2021 del 5 de abril de 2024, que constan en las páginas 7 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5459 del 11 de abril de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205459.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante formuló las siguientes preguntas: 1. «¿Qué criterios se deben tener en cuenta para establecer que el registro de una marca deviene en nulo por infringir el derecho de autor de un tercero?» 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 35 of 47 Proceso № 140-IP-2023 Que, para dar respuesta a esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el tema 3 del párrafo 6.2 de las páginas 13 a 16 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 229-IP-2021, que constan en las páginas 14 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5459 del 11 de abril de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205459.pdf 2. «¿Qué criterios deben valorarse a efecto de determinar la existencia de mala fe en la solicitud del registro de un signo?» Que, para dar respuesta a esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1. a 1.6. de las páginas 2 a 4 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, que constan en las páginas 11 a 13 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 6.1. a 6.2. de las páginas 12 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 128-IP-2022 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 75 a 77 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, dentro 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 36 of 47 GACETA OFICIAL 12/12/2024 37 of 47 GACETA OFICIAL 12/12/2024 38 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 195-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio número 1894-2018-0-S-5ta-SECA-CSJLI-PJ del 14 de agosto de 2023 recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia Lima de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 8, 9, 10, 11 (literal b), 13 (literal b), 14 y 15 de la Decisión 351 - «Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno número 1894-2018-0-1801-JR-CA-24.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 39 of 47 Proceso № 195-IP-2023 Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 8, 9, 10, 11 (literal b), 13 (literal b), 14 y 15 de la Decisión 351; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con los siguientes aspectos: (i) la presunta infracción al derecho patrimonial de reproducción de obras musicales y fonogramas de la obra musical «We’re so light» en un anuncio publicitario sin contar con la debida autorización de sus coautores; y, (ii) la adecuada cuantificación de la remuneración de los derechos infringidos; en consecuencia, no corresponde interpretar los artículos 8, 9, 10, 13 (literal b) y 15 de la Decisión 351, por cuanto la titularidad del derecho de autor y la comunicación pública de una obra no son temas controvertidos;
Que de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente este Tribunal considera que las normas aplicables al caso concreto son los artículos 11 (literal c), 13 (literal a), 14 y 37 (literal d) de la Decisión 351; Que, los artículos 11 (literal c), 13 (literal a) y 14 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 3.10 de las páginas 5 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 215-IP2018 del 29 de marzo de 2019, que constan en las páginas 21 a 24 de la Gaceta 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 40 of 47 Proceso № 195-IP-2023 Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3637 del 16 de mayo de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203637.pdf Adicionalmente, con relación al artículo 11 (literal c) de la Decisión 351, la autoridad consultante podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.2. a 4.5. de las páginas 12 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 117-IP-2020 del 7 de octubre de 2020, que constan en las páginas 52 a 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4118 del 19 de noviembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204118.pdf Que, el artículo 37 (literal d) de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.2. a 5.13. de las páginas 15 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 32-IP-2022 del 19 de octubre de 2022, que constan en las páginas 16 a 19 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5076 del 4 de noviembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205076.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos: 1.
En tanto que la obra musical fue reproducida en un anuncio publicitario; ¿resulta necesaria la realización de un peritaje musical para determinar que la música utilizada en la publicidad es una copia de la obra del autor denunciante? Este Tribunal no dará respuestas a preguntas que pretendan resolver el caso concreto. No obstante, corresponde a la autoridad consultante, a la luz de la pertinente normativa nacional, determinar cuál es el método probatorio adecuado para demostrar la existencia o no de la infracción del derecho de autor en el caso sometido a su resolución. 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 41 of 47 Proceso № 195-IP-2023 2.
En cuanto a las remuneraciones devengadas ¿cuáles son los factores para tener en cuenta a efectos de establecerlas? ¿se puede sustentar su cálculo con base en una transacción extrajudicial suscrita con el coautor de la obra? Este Tribunal no dará respuestas a preguntas que pretendan resolver el caso concreto. No obstante, a fin de establecer las remuneraciones devengadas la autoridad consultante deberá aplicar los criterios específicos establecidos para el efecto por la legislación nacional, si ella los prescribe, considerando los criterios de equidad y unicidad de la remuneración. Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse y observar los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 5.2. a 5.13. de las páginas 15 a 18 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 32-IP-2022 del 19 de octubre de 2022, que constan en las páginas 16 a 19 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5076 del 4 de noviembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205076.pdf Asimismo, la autoridad consultante podrá, si así lo estima pertinente, remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 7. a 7.8 de las páginas 23 y 24 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 24 y 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia Lima de la República de Perú, dentro del proceso interno número 4 GACETA OFICIAL 12/12/2024 42 of 47 GACETA OFICIAL 12/12/2024 43 of 47 GACETA OFICIAL 12/12/2024 44 of 47 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 219-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 09501-2020-00311-OFICIO-00626-2023 del 10 de agosto de 2023, recibido físicamente en la secretaría de este Tribunal el 23 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno 09501-2020-00311.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 45 of 47 Proceso 219-IP-2023 jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que la autoridad consultante debió identificar específicamente los artículos a interpretar. No obstante, el Tribunal constata que el asunto objeto de la consulta está relacionado directamente con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y su correcta aplicación, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17 y 18 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, así como en los artículos 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51 y 53 de la Resolución 1684 ─ «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas»5 emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que las normas, temas e instituciones jurídicas relacionadas con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP2022 del 17 de mayo de 2023;
La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite 1 (literales [a.] —párrafos 1. al 12.—, [b.] —párrafos 1. al 31.— y [c.] —párrafos 1. al 52. —) de las páginas 13 a 55 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 40 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 46 of 47 GACETA OFICIAL 12/12/2024 47 of 47